Derecho del Turismo en las Américas

Derecho del Turismo en Venezuela 1397 Debido a que el turista, según veremos infra , es un consumidor, es conve‑ niente mencionar que la única oficina responsable de la protección de consumidores es la Superintendencia de Precios Justos 35 y, particularmente, dentro de su estructura, la Intendencia de Protección de Derechos Socioeco‑ nómicos 36 . Pero estas oficinas tampoco disponen de información adecuada para el turista. De hecho, su función en la práctica, más que proteger a los consumidores, es controlar y sancionar la actividad de proveedores de bienes y servicios. No obstante, existe una organización privada para la protección de consumi‑ dores, no especializada para el sector turístico, que es la Alianza Nacional de Usuarios y Consumidores (ANAUCO) 37 , la cual es responsable de dar informa‑ ción a los consumidores y ayudarlos con sus reclamos ante autoridades competentes, de hecho, esta organización provee un formulario de reclamacio‑ nes online para los consumidores 38 . Incluso se ha ocupado de representar a grupos de consumidores ante los tribunales, a través de la acción colectiva, de acuerdo con el Artículo 26 de la Constitución de la República 39 . II. SUJETOS DE LA RELACIÓN TURÍSTICA Comúnmente, el servicio es identificado con las actividades desarrolladas en el sector terciario. Sector en el que se aglutina toda la producción y distribución de riquezas que no pueden reconducirse a los sectores agrario o industrial 40 . Al determinarse tales actividades por vía de exclusión, las mismas están someti‑ das a una constante evolución y a una evidente dificultad de catalogación y 35 http://www.superintendenciadepreciosjustos.gob.ve/. 36 http://www.superintendenciadepreciosjustos.gob.ve/?q=superintendencia /estructura/intendencia‑de‑proteccion- de‑los‑derechos‑socio‑economicos. 37 http://anauco.net/. 38 http://anauco.net/tu ‑denuncias/. 39 Art. 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos , a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, indepen‑ diente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles” (resaltado nuestro). 40 La amplitud de las concepciones económicas del servicio puede verse, entre otros en: Clark, Colin, Les conditions du progrès économique , Paris, Presses Universitaires de France, 1960; Fourastie, Jean, Le Grand Espoir du XXe siècle. Progrès technique, progrès économique, progrès social , Paris, Presses Universitaires de France, 1949.

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