Derecho del Turismo en las Américas
Derecho del Turismo en Venezuela 1399 de carácter público o privado, que no tenga por objeto directo y exclusivo la fabricación de bienes muebles, el traslado o cesión de derechos reales o intelec‑ tuales, sino que más bien genere, principalmente, derechos de crédito, y realizada a título oneroso 45 . Este contrato de servicios se verifica entre un prestador de servicios turísticos y un usuario de los mismos y puede ser de muy diversa índole. Antes de analizar dos de las relaciones, de entre las diversas que pueden nacer entre estos sujetos, analicemos la naturaleza de cada uno, considerando que ambos entran en rela‑ ción en torno al concepto de turismo. A. El turista El desplazamiento temporal de una persona, a un lugar diferente de aquel en el cual tiene su residencia habitual, sea dentro o fuera de su propio Estado, por razones de ocio, recreación, salud u otros motivos, es lo que suele definir al turista en los diferentes sistemas. Así puede verse en la Ley Orgánica de Turismo, aunque con una particularidad, pues nuestro sistema distingue entre turista y visitante, en función del tiempo de duración del desplazamiento 46 . Así, turista es “Toda persona natural que viaje y pernocte fuera del lugar de su residencia habitual, por más de una noche y menos de seis meses, con fines de esparcimiento y recreación, beneficiándose de alguno de los servicios prestados por los integrantes del sistema turístico nacional y cuya visita no sea remunerada en el lugar visitado” (Art. 2.20); mientras el visitante es “toda persona natural que se desplace fuera de su entorno habitual por menos de veinticuatro horas, con fines de ocio, recreo y otros motivos, y cuya actividad no sea remunerada en el lugar visitado” (Art. 2.21). En ambas definiciones podemos apreciar las características antes menciona‑ das. En efecto, tanto el turista como el visitante han de encontrarse fuera de su residencia o entorno habitual. Este alejamiento es reconocido como una de las razones por las cuales debe establecerse un sistema de protección especial para el turista, pues este se encuentra lejos de su residencia habitual, en lugares y entre 45 Madrid Martínez, Claudia, La responsabilidad civil derivada de la prestación de servicios. Aspectos internos e internacionales , Caracas, Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Serie Tesis No. 4, 2009, p. 39. 46 La Organización Mundial de Turismo, por el contrario, define al turista mediante la noción de visitante, es decir, “una persona que viaja a un destino principal distinto al de su entorno habitual, por una duración inferior a un año, con cualquier finalidad principal (ocio, negocios u otro motivo personal) que no sea la de ser empleado por una entidad residente en el país o lugar visitados. Un visitante (interno, receptor o emisor) se clasifica como turista (o visitante que pernocta), si su viaje incluye una pernoctación, o como visitante del día (o excursionista) en caso contrario”. En: http://media.unwto.org/es/content/entender‑ el‑turismo‑glosario‑basico#Visitante.
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