Derecho del Turismo en las Américas
140 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS que, por su naturaleza o su origen, no sean inherentes al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo afectado y escapen a su control efectivo” (art. 1, letras 1, e & m, de la Propuesta). Esta definición se acompaña de un listado enunciativo de circunstancias que pueden considerarse extraordinarias, así como de aquellas que no deben tener esa calificación. Este concepto se mantiene en el texto de las Directrices Interpretativas. Así para que el transportista pueda exo‑ nerarse de sus obligaciones deberá probar simultáneamente dos hechos: la existencia de circunstancias extraordinarias y la relación entre estas y el retraso o la cancelación; y el hecho de que el retraso o la cancelación no podrían haberse evitado incluso, en aquellos casos en los que se hubieran tomado todas las medi‑ das razonables. En cualquier caso, la exoneración de responsabilidad, que comporta privar a los consumidores de sus derechos, conlleva la absoluta necesidad de que la inter‑ pretación de la norma o de las directrices resulte, necesariamente, que la misma se realice de la forma más estricta posible. Por ello, los supuestos ejemplificativos contenidos en el Reglamento no deben considerarse como causas automáticas para que opere la exención de responsabilidad. Así, habrá que evaluar cada caso concreto de forma aislada. Además, en el caso de que las circunstancias extraordinarias se deban a un problema técnico, este debe estar relacionado con un suceso que reúna estas dos condiciones, de forma cumulativa: que el suceso no sea inherente al ejercicio de la actividad del transportista aéreo afectado y que el suceso se escape al control efectivo del transportista aéreo a causa de su naturaleza u origen 20 . Por el contra‑ rio, entrarían dentro del concepto de circunstancia extraordinarias los problemas técnicos derivados de un defecto de fabricación oculto, revelado por el fabricante de la aeronave o por una autoridad competente, así como los daños sufridos por actos de sabotaje o de terrorismo. También estará exenta de abonar una compen‑ sación al pasajero, la aerolínea que se vea obligada a retrasar o cancelar un vuelo en un aeropuerto congestionado por condiciones meteorológicas adversas. La utilización de ciertos elementos móviles, como las escalerillas o las pasare‑ las, que pueden considerarse como indispensables para el transporte de pasajeros, 20 En esta materia resulta de interés leer el contenido de las Directrices. En ellas se abordan una serie de casos que han sido resueltos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Así, se plantea si los problemas técnicos se pueden considerar circunstancias extraordinarias. No lo será si el problema técnico se detecta durante las tareas de mantenimiento o, como consecuencia de la falta de mantenimiento. En aquellos casos en los que el problema técnico surge de forma inesperada y no sea imputable a la falta de mantenimiento y no ha sido detectado durante las inspecciones de mantenimiento, ese problema técnico queda fuera del concepto de circunstancia extraordinaria., cuando sea inherente al ejercicio normal de la actividad del transporte aéreo.
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