Derecho del Turismo en las Américas

1400 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS costumbres, muchas veces, diferentes a los suyos, “con una mentalidad y un estado de ánimo” que le convierten en blanco fácil de abusos por parte de las empresas con las cuales contrata. El turista – se ha afirmado – es un desplazado 47 . En segundo término, destaca el carácter temporal del desplazamiento. En la mayoría de los sistemas, incluyendo el concepto de la Organización Mundial de Turismo, el tiempo de permanencia fuera del entorno habitual debe ser inferior a un año. Así lo reconoce la Ley venezolana al definir turismo, según afirmamos antes, entendiendo que la permanencia en lugares distintos al de su entorno habitual, debe ser por “… un período de tiempo consecutivo inferior a un año…” (Art. 2.14). El citado Artículo 2.20 eiusdem , en cambio, limita ese tiempo a menos de 6 meses, estableciendo con ello una modificación importante a la Ley derogada que, en su Artículo 102.1, coincidiendo con el concepto de turismo, antes citado, en la Ley vigente, definía al turista como “Toda persona natural que viaje fuera de su entorno habitual, por más de una noche y menos de un año , con fines de ocio y recreo, beneficiándose de alguno de los servicios prestados por los inte‑ grantes del Sistema Turístico Nacional, y cuya visita no sea remunerada en el lugar visitado” (resaltado nuestro). No queda clara la razón del cambio y tampoco porque en la definición de turismo se sigue haciendo referencia a un año y no a seis meses. La jurispruden‑ cia, hasta donde hemos podido investigar, no se ha pronunciado al respecto. Tampoco la doctrina. Nosotros estimamos que, considerando la evolución del Derecho del turismo en Venezuela y los lineamientos de la Organización Mundial del Turismo, de la cual Venezuela es parte desde 1975, debería prevalecer el límite de un año para considerar a una persona como turista. Así, una persona que se desplaza a un lugar diferente al de su residencia habi‑ tual, permaneciendo allí por más de un año, no puede considerarse un turista. En estos casos podrían platearse los problemas relativos, por ejemplo, al régimen de los estudiantes en el extranjero, de los trabajadores internacionales o, incluso, al tema de la migración por un cambio permanente de domicilio. Finalmente, el turista no se desplaza con el objetivo de realizar una actividad remunerada en el lugar visitado, situación que podría ubicarlo, más bien, en el ámbito de aplicación de las normas sobre trabajadores internacionales o dentro 47 Alcover Garau, Guillermo, Protección jurídica del turista como consumidor y competencia de la comunidad autónoma de las islas baleares en materia de turismo, en: Estudios sobre consumo , 1990, No. 18, pp. 72 ss. (especial‑ mente p. 76).

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