Derecho del Turismo en las Américas
Derecho del Turismo en Venezuela 1401 del régimen contractual, especialmente referido a los contratos de servicios pro‑ fesionales. Por tal razón, puede afirmarse que el turista es un consumidor, con espíritu gastoso, pues él se desplaza con fines de ocio y recreación, objetivos distintos de los meramente profesionales. Podría, en tal sentido, afirmarse que el turista es el destinatario final de los servicios turísticos, lo cual coincide, en líneas generales, con el concepto de consumidor del Derecho venezolano. En efecto, aunque en Venezuela no existe una norma que determine lo que ha de entenderse por consumidor, pues, con la derogatoria de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios 48 , también se derogó la definición que había estado presente en el sistema venezolano, y que giraba en torno al criterio de destino final 49 , es frecuente que las decisiones judiciales, incluso las emanadas del Tribunal Supremo de Justicia, hagan uso de expresiones como “destinatario final” o “consumidor final” para referirse a los consumidores 50 . Ahora bien, los términos en que el Artículo 51 de la Ley Orgánica de Turismo establece los derechos de los turistas y visitantes refuerza la consideración de los mismos como consumidores. Así, la norma citada dispone que turistas y visitan‑ tes tienen derecho a obtener información objetiva, oportuna, exacta y completa sobre todas y cada una de las condiciones, tarifas y facilidades que le ofrecen los prestadores de servicios turísticos; recibir los servicios turísticos en las condicio‑ nes y precios contratados, conforme a los estándares de clasificación y categorización; obtener los documentos que acrediten los términos de su contra‑ tación y las facturas correspondientes a los servicios turísticos consumidos; gozar de tranquilidad, intimidad y seguridad personal y de sus bienes; formular quejas y reclamos inherentes a la prestación del servicio turístico y obtener respuestas oportunas y adecuadas; gozar de servicios turísticos en condiciones óptimas de seguridad e higiene; obtener la debida información para la prevención de 48 Gaceta Oficial No. 39.358, 1 de febrero de 2010. 49 La Ley derogada calificaba como consumidor (aunque se refería genéricamente a “personas” que acceden a bienes y servicios), en su Artículo 4º, a “Toda persona natural o jurídica, de carácter público o privado, organizada o no, que adquiera, utilice o disfrute bienes y servicios de cualquier naturaleza como destinatario final”. Esta norma admitía la calificación como consumidor de las personas jurídicas, con lo cual se reconocía la vulnerabilidad de las pequeñas empresas frente a los grandes proveedores de bienes y servicios. 50 Ver, entre las decisiones más recientes: Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, senten‑ cia No. 0069, 11 de febrero de 2015, en: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/febrero/174153‑ 00069- 11215‑2015‑2011‑0424.HTML; Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, sentencia No. 0706, 17 de junio de 2015, en: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/junio/178569 ‑00706‑17615‑2015 ‑2014‑1375.HTML; Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, sentencia No. 0707, 17 de junio de 2015, en: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/junio/178569‑ 00706‑17615‑2015 ‑2014‑1375.HTML.
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