Derecho del Turismo en las Américas
1402 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS accidentes y enfermedades contagiosas; acudir ante los órganos y entes compe‑ tentes en materia de turismo, protección, seguridad y defensa del consumidor y del usuario, en las oficinas creadas para tales fines, a objeto de formular denun‑ cias derivadas de la prestación de los servicios turísticos; y “los demás derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico vigente en materia de protección de las personas en el acceso a los bienes y servicios”. Esta última remisión implica el reconocimiento de los derechos establecidos en el Artículo 7º de la Ley Orgánica de Precios Justos 51 , que es prácticamente la única norma que se mantiene en materia de protección de los consumidores en el orde‑ namiento jurídico vigente y que “desarrolla” el Artículo 117 de la Constitución 52 . De manera que turistas y visitantes tendrán derecho a la protección de su vida, salud y seguridad en el acceso de bienes y servicios, así como a la satisfacción de las necesidades fundamentales y el acceso a los servicios básicos; a que los proveedores públicos y privados oferten bienes y servicios competitivos, de óptima calidad, y a elegirlos con libertad; a recibir servicios básicos de óptima calidad; a la información adecuada, veraz, clara, oportuna y completa sobre los bienes y servicios ofrecidos en el mercado, así como sus precios, características, calidad y demás aspectos rele‑ vantes de los mismos, incluyendo los riesgos que pudieran derivarse de su uso o consumo; a la protección contra la publicidad falsa, engañosa o abusiva y a los métodos comerciales coercitivos o desleales; a la educación en la adquisición de los bienes y servicios, orientada al fomento del consumo responsable y a la difusión adecuada sobre sus derechos; a la reparación e indemnización por daños y perjui‑ cios, por deficiencias y mala calidad de bienes y servicios; a acceder a mecanismos efectivos para la tutela administrativa de sus derechos e intereses, que conduzcan a la adecuada prevención, sanción y oportuna reparación de los mismos; a la promo‑ ción y protección jurídica de sus derechos e intereses económicos y sociales en las transacciones realizadas, por cualquier medio o tecnología; a la protección en los contratos de adhesión que sean desventajosos o lesionen sus derechos o intereses; a retirar o desistir de la denuncia y la conciliación en los asuntos de su interés, siem‑ pre que no se afecten los intereses colectivos; a la protección en las operaciones a crédito; a la disposición y disfrute de los bienes y servicios, de forma continua, 51 Gaceta Oficial No. 40.787, 12 de noviembre de 2015. 52 Art. 117: “Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen, a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. La ley establecerá los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las normas de control de calidad y cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del público consumidor, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la violación de estos derechos”.
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