Derecho del Turismo en las Américas

Derecho del Turismo en Venezuela 1403 regular, eficaz, eficiente e ininterrumpida; y a los demás derechos que la Constitución de la República y la normativa vigente establezcan, inherentes al acceso de las per‑ sonas a los bienes y servicios. La Ley Orgánica de Turismo no se limita a listar los derechos, sino que esta‑ blece también los deberes de los turistas. En efecto, su Artículo 50 dispone que son deberes de turistas y visitantes preservar y cumplir con la normativa vigente relacionada con el patrimonio natural y cultural de la Nación, así como de sus costumbres, creencias y comportamientos; cumplir la normativa especial relacio‑ nada con legitimación de capitales, tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, armas y explosivos, patrimonio histórico, cultural y arqueológico; antigüedades, especies protegidas o productos y sustancias peligrosas; denunciar la presunta comisión de los delitos relacionados con la prostitución y la trata de personas en todas sus formas; inhibirse de realizar cualquier comportamiento no acorde a las buenas costumbres locales o dañar el entorno del lugar visitado; informarse, desde el lugar de origen, sobre las características del destino, a fin de facilitar las condiciones óptimas y minimizar los riesgos relativos al viaje; y res‑ petar la normativa relativa a la protección y conservación del medio ambiente. B. El prestador de servicios turísticos Ahora bien, frente al turista o visitante, el usuario del servicio turístico, se ubica el “prestador del servicio”, definido por la Ley Orgánica de Turismo como “Toda persona natural, jurídica, de derecho público o de derecho privado, que realice actividades de prestación de servicios turísticos dentro del territorio nacional” (Art. 2.10). Estos servicios turísticos comprenden alojamiento con fines turísti‑ cos; agencias de turismo; recreación y deportes con fines turísticos; guías de turismo; transporte turístico; alimentos y bebidas; viviendas vacacionales; opera‑ doras o administradoras de inmuebles con fines turísticos o vacacionales; protección, auxilio, higiene y seguridad para el turista o visitante; salud y estética con fines turísticos; actividades comerciales y culturales que presten, exclusiva‑ mente, servicios turísticos en ferias y fiestas tradicionales y populares; servicios de apoyo al turismo; y cualquier otro servicio que sea considerado como turístico por MINTUR (Art. 34). Los prestadores de servicios turísticos deben, de conformidad con el Artículo 46 de la citada Ley, inscribirse en el Registro Turístico Nacional y exhibir tal regis‑ tro en lugar visible. Además, deben obtener la licencia de turismo correspondiente; solicitar los permisos necesarios para el desarrollo, funcionamiento y modificación de proyectos turísticos y obtener la correspondiente clasificación y categorización,

RkJQdWJsaXNoZXIy NzgyNzEy