Derecho del Turismo en las Américas
1404 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS en los casos en que sea aplicable y prestar sus servicios conforme a los mismos, en las condiciones ofrecidas de servicios, tarifas, calidad, eficiencia, e higiene. Deben también cumplir con lo ofrecido en la publicidad o promoción de los servicios turísticos; ofrecer las condiciones para que el turista o visitante pueda realizar el cambio de divisas para pagar los servicios prestados; mantener a la vista y a disposición de turistas y visitantes, el libro oficial de sugerencias y reclamos; contar con personal capacitado e instalaciones idóneas, para atender a niñas y niños, adolescentes, adultos mayores y a las personas con alguna discapacidad o necesidades especiales; mantener en un lugar visible y disponible a turistas o visitantes, un directorio de los servicios de emergencia, apoyo y asistencia, las tarifas por los servicios prestados, las normas aplicables para la prestación del servicio y copias del Registro Turístico Nacional y de la licencia de turismo. Al igual que los turistas y visitantes, los prestadores de servicios turísticos deberán denunciar la presunta comisión de delitos y, especialmente, aquellos relacionados con la prostitución y trata de personas en todas sus formas y cumplir con la normativa especial relacionada con la legitimación de capitales; tráfico de sustancias estupefa‑ cientes y psicotrópicas; armas y explosivos y productos y sustancias peligrosas. El Artículo 47 de la propia Ley establece, como derechos de los prestadores de servicios turísticos, a ser incluidos en el Catálogo Turístico Nacional; gozar de los beneficios establecidos en las políticas, planes, programas y proyectos de pro‑ moción turística, capacitación y sensibilización turística de INATUR; acceder a los beneficios del régimen que establezca el Ejecutivo Nacional, para la tramita‑ ción y otorgamiento de créditos destinados a la ejecución de proyectos turísticos; disfrutar de los incentivos que sean acordados y demás beneficios de conformi‑ dad con lo establecido en la Ley Orgánica. C. Agencias de viajes y turismo Las agencias de viajes y turismo están reguladas por el Decreto No. 3.223 de 19 de enero de 1999, que contiene el Reglamento sobre Agencias de Viajes y Turismo 53 , en todo lo que no contradiga a la Ley Orgánica de Turismo (Disposición derogatoria segunda), y por la Resolución de MINTUR No. 013 de 14 de mayo de 2018 54 . Esta última las define como “… personas naturales o jurídicas previamente autorizadas para funcionar, por el ministerio del poder popular con competencia en materia de turismo, dedicadas profesionalmente y 53 Gaceta Oficial No. 5.293 Extraordinario, 26 de enero de 1999. 54 Gaceta Oficial No. 41.415, 8 de junio de 2018.
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