Derecho del Turismo en las Américas
Derecho del Turismo en Venezuela 1405 en forma exclusiva, al ejercicio de actividades turísticas dirigidas a la organiza‑ ción, promoción representación y comercialización del servicio turístico, bien sea en forma directa o como intermediarios, entre los turistas o visitantes y los prestadores de servicios turísticos tanto nacionales como internacionales” (Art. 1º). El que sean de dedicación exclusiva implica que estas personas “…realicen únicamente las actividades dirigidas a la organización, promoción, representa‑ ción venta y comercialización del servicio turístico, y así debe estar señalado expresamente en su objetivo social, en el caso de formas sociales o personas jurí‑ dicas” (Art. 1º primer aparte). De conformidad con la propia Resolución, estas agencias de viajes y turismo se dedican, fundamentalmente al estudio, organización promoción, operación, venta y comercialización de giras, circuitos, rutas, excursiones y paquetes a realizarse en el territorio nacional o en el extranjero, bien sean organizadas por estas o por ter‑ ceros, siempre que hayan sido autorizadas y registradas en MINTUR; reservación, venta y comercialización de boletos en todas las modalidades de transporte, nacio‑ nales e internacionales, así como de cualquier servicio turístico; estudio, organización, promoción, venta y comercialización de congresos, convenciones y otros eventos de carácter gremial, cultural, religioso, deportivo e institucional, entre otros, nacionales e internacionales; recepción, asistencia y conducción de turistas y visitantes nacionales y extranjeros en giras, circuitos, viajes, rutas y excur‑ siones dentro y fuera del territorio nacional, ya sea directa o indirectamente; contratación de prestadores de servicios turísticos, en Venezuela o en el extranjero; apoyo al turista o visitante para trámite de documentos, tales como pólizas de seguros, visas, pasaportes, entre otros, prestación de servicios de protección, auxi‑ lio, higiene y seguridad al turista o visitante; realización de operaciones en divisas 55 ; y representación comercial de otras empresas, tanto nacionales como internaciona‑ les, dedicadas a la prestación de servicios turísticos. 55 Debido al control de cambio que se impuso en Venezuela, desde 2003, y que restringió la garantía de libre acceso a divisas se imposibilitó el libre cambio de las mismas en el sector turismo. La flexibilización del régimen cambiario comenzó con el Convenio Cambiario No. 36 (Gaceta Oficial No. 40.881, 7 de abril de 2016), mediante el cual se establecen las “Normas que regulan las operaciones en divisas efectuadas por prestadores de servicios turísticos que operen turismo receptivo, así como los pagos de mercancías destinadas a la venta a pasajeros”. En el caso de las agencias de viajes, el Art. 9º de este Convenio Cambiario les permitió facturar y recibir en divisas el pago de los paquetes y servicios vendidos en el exterior a visitantes y turistas internacionales y debían pagar a los prestadores de servicios de alojamiento y transporte con las divisas recibidas, a través de transferencias a las cuentas en moneda extranjera en el sistema financiero nacional. Luego de realizar estos pagos, las agencias de viajes y turismo podían retener el 10% del saldo restante, el cual debían mantener en cuentas en moneda extranjera en el sistema financiero nacional y debían vender el saldo restante al BCV a la tasa de cambio oficial, reducida en un 0,25%. En la actualidad, aunque no está del todo claro, este régimen habría sido derogado por el Decreto Constituyente mediante el cual se establece la Derogatoria del Régimen Cambiario y sus Ilícitos (Gaceta Oficial No. 41.452, 2 de agosto de 2018).
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