Derecho del Turismo en las Américas
Derecho del Turismo en Venezuela 1407 Airbnb. Estas últimas, no obstante, no cuentan con regulación particular alguna, con lo cual les es aplicable la normativa general, en cuanto corresponda debido a que se trata de empresas extranjeras. III. ALGUNAS RELACIONES PARTICULARES Desde el punto de vista contractual, el turista se encuentra inmerso en una serie de complejas relaciones vinculadas a su propio desplazamiento, que incluyen desde el transporte en todas sus modalidades, hasta el alojamiento, pasando por otras prestaciones vinculadas a alimentación, visita de atracciones turísticas, entre otras. Estos servicios pueden ser contratados directamente con el prestador, o mediante intermediario que, tal como hemos afirmado antes, es la agencia de viajes y turismo. Así, con las agencias de viajes pueden celebrarse, al menos, tres tipos de con‑ tratos, a saber, los llamados contratos de “servicios sueltos”, mediante los cuales las agencias proporcionan a sus clientes algunos de los servicios que están auto‑ rizadas a prestar, y que tienen cierta independencia entre sí. Es el caso de la venta de billetes, la reserva de plazas en toda clase de medios de transporte, aloja‑ miento, etc. En segundo lugar, están los contratos de “viajes combinados”, que integren varios servicios relacionados entre sí, con especificación de sus respecti‑ vos precios. Finalmente, se hace referencia a los llamados contratos de “viajes a forfait” 57 , que son los que incluyen un conjunto de servicios a un precio único y que pueden ser concertados a demanda del cliente con el presupuesto subsi‑ guiente de la agencia aceptado por aquél, y los programados previamente por esta y ofertados al público 58 . En la actualidad, en Venezuela como en buena parte de los países, parte de la aventura turística implica que el propio usuario del sistema busque y contrate directamente los servicios, mediante portales electrónicos que le permiten hacer reservas en hoteles, reservar y pagar pasajes en diversos medios de transporte, comprar entradas a museos o a espectáculos culturales, e incluso hacer reservas en restaurantes. 57 Es el llamado “paquete turístico”, referido en la Ley Orgánica de Turismo en su Artículo 2.9, en los siguientes términos: “Producto que se comercializa de forma única, y que contiene dos o más servicios de carácter turístico como alojamiento, transporte, recreación, alimentos, entre otros servicios, por los cuales se paga un precio global”. 58 Es la clasificación que ofrece Quintana Cario, La protección del consumidor como turista…, ob. cit., p. 63.
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