Derecho del Turismo en las Américas
1408 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS Entre estas relaciones hemos elegido dos –transporte y alojamiento– para explorar su regulación en Derecho venezolano, debido a que son las que presen‑ tan mayores particularidades. Veamos. A. Contratos de transporte Tal como hemos afirmado, el transporte es uno de los servicios turísticos (Art. 34.5 Ley Orgánica de Turismo) y su regulación – cuando se presta para fines turísticos – es competencia del MINTUR, competencia que deberá ejercer “… conjuntamente con los órganos y entes con competencia en materia de transporte terrestre, aéreo o acuático, la calidad de los servicios de transporte turístico nacional e internacional prestados dentro del territorio nacional” (Art. 9.20 Ley Orgánica de Turismo). Tal competencia se ve ratificada por el Artículo 28 de la misma Ley, al establecer que corresponde al MINTUR, con‑ juntamente con los ministerios con competencia en transporte terrestre, acuático y aéreo, “…regular el uso y las características apropiadas de los vehículos, naves y aeronaves para el uso turístico, mediante las respectivas resoluciones conjun‑ tas”, para lo cual deberán coordinar los aspectos técnicos de las unidades, según el uso y la demanda turísticos. Hasta donde pudimos indagar, estas normas no han sido aún dictadas, por lo que resulta aplicable el régimen general sobre trans‑ porte de pasajeros. En todo caso, cuando nos referimos al servicio turístico, queremos aludir a aquellos contratos de transporte que el turista o visitante celebran a fin de des‑ plazarse desde su residencia o entorno habitual hasta el lugar de destino. Aunque tales contratos sean celebrados a través de una agencia de viajes, la doctrina sos‑ tiene que el turista entra en contacto directo con la empresa de transporte y, en consecuencia, esta última es directamente responsable frente al usuario de los daños en su persona o en sus intereses económicos 59 . Puede tratarse de transporte aéreo, marítimo o terrestre. Pero es sin duda el primero de los tipos de transporte mencionados el que mayor atención ha reci‑ bido de parte del legislador, tanto estatal como internacional. En efecto, el transporte aéreo de pasajeros pone en juego, en el caso de Venezuela, al Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional de Varsovia de 1929 60 , complementado por los Protocolos de La Haya de 1955 61 , 59 Quintana Cario, La protección del consumidor como turista…, ob. cit., p. 69. 60 Gaceta Oficial No. 24.834, 1 de septiembre de 1955. 61 Venezuela lo adhirió el 26 de agosto de 1960, con reserva o declaración emitida conforme al Artículo XXVI del Protocolo. Gaceta Oficial No. 632 Extraordinario, 14 de junio de 1960.
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