Derecho del Turismo en las Américas
Derecho del Turismo en Venezuela 1409 una serie de tratados bilaterales sobre servicios aéreos 62 y las disposiciones de la Ley de Aeronáutica Civil 63 . Estos instrumentos, como se sabe, establecen un régimen de responsabilidad civil de los prestadores de servicio de transporte aéreo, con indemnizaciones tasadas, medidas en Derechos Especiales de Giro, y cuya exclusión es considera nula por la Ley venezolana (Art. 105). Esta diversidad de fuentes, cuya aplicación depende del carácter interno o internacional del transporte aéreo, se ha visto complementada por algunas cues‑ tionables decisiones del Tribunal Supremo de Justicia. Es lo que ha ocurrido, por ejemplo, con la sobreventa de boletos, figura que había sido tradicionalmente aceptada como una manifestación de la costumbre mercantil 64 , incluso por algu‑ nas decisiones de instancia, en las que se afirma que “…el ‘ Overbooking’ no constituye ni un hecho ilícito ni un proceder que pueda presentar un incumpli‑ miento contractual, sino que se traduce o constituye una costumbre mercantil a nivel mundial, que se ha incorporado como una práctica que beneficia más a los pasajeros que a las líneas aéreas, toda vez que, bajo la normativa de compensación, pueden aquellos dejar de acudir al vuelo prenotado y viajar en otro momento dentro de cierto plazo…” 65 . Incluso el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) dictó una Providencia Administrativa en fecha 18 de noviembre de 2004 66 , para regular la conducta de las líneas aéreas en caso de overbooking . Sin embargo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dio al traste con esta interpretación, al afirmar, en el mismo caso, y cuestionando la decisión anteriormente citada, que: “… el proceder del transportista al sobreven‑ der pasajes o boletos… se configura como un hecho ilícito, el cual genera 62 http://www.inac.gob.ve/?page_id=2167. 63 Gaceta Oficial No. 39.140, 17 de marzo de 2009. 64 Bermúdez, José Rafael y Claudia Madrid Martínez, Usos y costumbres: más allá del arbitraje y la Lex merca‑ toria, en: A. Uzcátegui y J. Rodríguez (Coord.), Libro Homenaje al Profesor Alfredo Morles Hernández , Caracas, Universidad Católica Andrés Bello, Universidad de Los Andes, Universidad Central de Venezuela, Universidad Monteavila, Academia de Ciencias Políticas y Sociales, 2012, Vol. I, Temas Generales de Derecho Mercantil, pp. 285 ss. (especialmente p. 289). 65 Tribunal Superior Marítimo con competencia nacional y sede en Caracas, sentencia 9 de agosto de 2010 (Alberto Colucci Cardozo c. Líneas Aéreas de España, S.A., IBERIA). En: http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2010/ agosto/2175‑9‑2007‑000085‑.html El 12 de julio de 2006, Alberto Colucci Cardozo contrató, vía Internet, con IBERIA, la compra de un boleto aéreo, ida y vuelta en clase económica para Lisboa, Portugal, con escala en Madrid, España, para el día 22 de agosto de 2006. Colucci se dirigía a disputar el “Portugal Cintra Pro 2006”, una compe‑ tencia del Ranking de la Internacional Bodyboarding Association. Al llegar al Aeropuerto de Maiquetía, cuatro horas antes de la salida del vuelo, IBERIA le negó el acceso a la aeronave, debido a que el vuelo de ese día estaba sobrevendido. La línea aérea le ofreció alojamiento y un boleto aéreo para indemnizar el daño causado, pero Colucci lo rechazó. Tal rechazo se fundamentó en que el evento sería al día siguiente. Luego, el propio día, Colucci denunció el hecho ante el Instituto Nacional de Aviación Civil. 66 Providencia No. PRE‑CJU‑002‑05, publicada en Gaceta Oficial No. 38.080, 6 de diciembre de 2004.
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