Derecho del Turismo en las Américas

1410 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS responsabilidad extracontractual del transportista con respecto al pasajero que sufre la denegación del embarque…” 67 . Igualmente, debemos reconocer que, debido a la inestabilidad política y a los problemas de inseguridad que atraviesa Venezuela, la presencia de aerolíneas extranjeras se ha reducido exponencialmente en los últimos 5 años. Según lo que se ha reportado en prensa 68 , como no hay datos oficiales, solo ocho aerolíneas internacionales vuelan desde y hacia Venezuela: Air France (París), Iberia (Madrid), Air Europa (Madrid), TAP Portugal (Lisboa), Turkish (Estambul), Plus Ultra (Madrid y Tenerife), Copa (Panamá) y Caribbean Airlines (Trinidad y Tobago) y sus frecuencias son francamente reducidas. A estas ocho se suman cuatro aerolíneas venezolanas que vuelan al extranjero: Estelar (Madrid, Lima, Santiago de Chile y Buenos Aires); Avior (Lima, Guayaquil, Curazao, Medellín, Cali, Bogotá y Manaos); Laser (Santo Domingo, Panamá, Curazao y Aruba) y Conviasa (Guayaquil y La Habana). Lamentablemente, no parece que esta situación pueda revertirse y mejorar en un futuro cercano, debido a la inmensa deuda que Venezuela mantiene con líneas aéreas extranjeras, de aproximadamente cuatro mil millones de dólares. Así lo ha reconocido en recientes declaraciones, el vicepresidente para América de la International Air Transport Association (IATA), quien entiende que, de hecho, la situación puede empeorar 69 . El transporte marítimo de personas, por su parte, no cuenta con regulaciones convencionales, por lo que resulta aplicable la Ley de Comercio Marítimo 70 , cuyo Artículo 149 establece que “Las disposiciones relativas al transporte… de pasajeros por agua, son de carácter imperativo, salvo que la ley disponga lo con‑ trario”. La propia Ley define al contrato de transporte de pasajeros como “… aquel celebrado por un porteador o en su nombre, para el transporte por agua de una o más personas y sus equipajes, mediante el pago de una contrapres‑ tación”, y establece normas especiales para regular la resolución del contrato (Artt. 282‑290) y las obligaciones y responsabilidades del porteador (Artt. 291‑311). El transporte terrestre – que se limita a la circulación por carretera, pues en Venezuela no hay sistema ferroviario comercialmente operativo – es regulado por 67 Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, sentencia 3 de agosto de 2012, Iberia, Líneas Aéreas de España, S.A. en revisión constitucional, en: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Agosto/1126 ‑3812‑2012­ ‑11‑1033.html. 68 https://www.reportur.com/aerolineas/2019/04/02/lista ‑las‑8‑aerolineas‑extranjeras‑aun‑vuelan‑venezuela/. 69 http://www.2001.com.ve/en ‑el‑mundo/214246/iata–venezuela‑esta‑a‑punto‑de‑quedar‑incomunicada.html. 70 Gaceta Oficial No. 38.351, 5 de enero de 2006.

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