Derecho del Turismo en las Américas

Derecho del Turismo en Venezuela 1411 la Ley de Transporte Terrestre 71 , instrumento que no contiene normas especiales para el transporte de turistas, pero de la cual podemos citar, porque también ampara a los turistas, un catálogo de derechos de los pasajeros, que incluye el derecho a un servicio de buena calidad; a que se les fije una tarifa acorde con el servicio prestado; a exigir un servicio higiénico, seguro, confortable e ininte‑ rrumpido; a recibir información oportuna sobre las condiciones de prestación del servicio; y a recibir atención especial en caso de discapacidad, de niños hasta seis años, personas mayores de 60 años, mujeres en estado de gravidez o personas con niños en etapa de lactancia (Art. 108). En todos estos casos, se entiende, por su puesto, que el prestador del servicio de transporte asume la obligación de seguridad 72 , aunque no esté expresamente establecida en el respectivo contrato. Tengamos en cuenta que en Venezuela, como en la mayoría de los sistemas tributarios del Derecho civil francés, los con‑ tratos “… obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la Ley” (Art. 1.160 Código Civil) 73 . B. Contratos de alojamiento Los contratos con los establecimientos de alojamiento pueden, también, califi‑ carse como contratos de servicios, y no están expresamente regulados por el ordenamiento jurídico venezolano, por lo que les son aplicables las normas gene‑ rales en materia de contratos. Se trata de contratos complejos que comportan, además de la prestación principal de dar alojamiento al turista o visitante a cam‑ bio de una remuneración, una serie de obligaciones en relación con los objetos introducidos por el huésped, y otras en relación con la seguridad personal del mismo. El único aspecto regulado de estas relaciones tiene que ver con el prestador del servicio. En efecto, en todo lo que no contradiga la Ley Orgánica de Turismo (disposición derogatoria tercera), la actividad y el funcionamiento de los prestadores de servicio de alojamiento están sometidos a las disposiciones del Decreto No. 3.094 de 9 de diciembre de 1998, mediante el cual se establece el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Turismo sobre Establecimientos de 71 Gaceta Oficial No. 38.985, 1 de agosto de 2008. 72 Annicchiarico, José. La obligación de seguridad y la ley de protección al consumidor y al usuario venezolana. Ensayo de una responsabilidad legal del proveedor, en: F. Mantilla (coord.), Estudios de Derecho privado en homenaje al profesor Chrisitan Larroumet , Bogotá, Universidad del Rosario, 2008, pp. 47 ss. 73 Gaceta Oficial No. 2.990 Extraordinario, 26 de julio de 1982.

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