Derecho del Turismo en las Américas

Derecho del Turismo en Venezuela 1413 servicio sanitario privado o colectivo; puede ofrecer servicios de alimentación, su tarifa puede ser periódica, diaria, semanal, quincenal o mensual, por tipo de habitación o por cama –; posada de turismo – establecimiento de pequeña escala, localizado en centros poblados, áreas rurales, playas y carreteras en rutas o circui‑ tos turísticos, administrado por una familia o por pequeños empresarios, destinado a satisfacer la demanda de los servicios de alojamiento y alimentación, autóctono de la zona donde esté ubicado –; campamento de turismo – presta, en forma periódica o permanente, servicio de alojamiento y actividades al aire libre; facilita el pernoctar en tiendas de campaña, remolques habitables, cabañas u otros alojamientos de índole similar –; estancia de turismo – establecimiento similar a una posada, se encuentra cercano a la ciudad, en áreas rurales, con ambiente campestre –; hato, finca o hacienda de turismo – localizado en áreas rurales que presta en forma periódica o permanente servicios de alojamiento y alimentación, realizando actividades dirigidas, propias de estos establecimientos y de ecoturismo –; y establecimiento especial de alojamiento de turismo – presta, en forma periódica o permanente, el servicio de alojamiento, sus características y condiciones son diferentes a las anteriormente señaladas y puede ser conside‑ rado como establecimiento de alojamiento turístico. Todos estos establecimientos pueden categorizarse entre una y cinco estre‑ llas 77 , dependiendo de su calificación, y los requisitos que deben cumplir dependen de tal categorización (Artt. 11 y 12). No obstante, el servicio de alojamiento puede ser también prestado, al mar‑ gen de este sistema, por particulares que no se inscriben en el Registro Nacional de Turismo, ni cumplen con las condiciones establecidas en las leyes para los prestadores de servicios turísticos. Nos referimos al llamado turismo colabora‑ tivo, cuya principal característica supone que la actividad se desarrolla entre pares, en una relación que podríamos caracterizar como P2P o peer‑to‑peer . 77 Art. 11. “La Corporación de Turismo de Venezuela establecerá según el procedimiento del Capítulo IV la Categoría de los establecimientos de alojamiento turístico por estrellas o por clase de la siguiente manera: a) Hotel de Turismo: De una (1) a cinco (5) estrellas. b) Hotel Residencia de Turismo: De una (1) a cinco (5) estrellas. c) Motel de Turismo: De una (1) a tres (3) estrellas. d) Hospedaje o Pensión de Turismo: De una (1) a dos (2) estrellas. e) Posada de Turismo: De una (1) a cuatro (4) estrellas. f) Estancia de Turismo: De una (1) a cuatro (4) estrellas. g) Hato, Finca o Hacienda de Turismo: De una (1) a cuatro (4) estrellas. h) Campamento de Turismo: De tercera (3a.) a primera (1ra.) clase. Cuando la categoría se establece por el otorgamiento de estrellas, la escala menor es de una (1) estrella y la máxima de cinco (5) estrellas. Cuando la categoría se establece por clase, la escala inferior es la tercera (3a.) clase y la superior es la primera (1ra.) clase”.

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