Derecho del Turismo en las Américas

1414 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS El ejemplo típico de esta modalidad es Airbnb, “un mercado en línea” que permite que usuarios y terceros que ofrecen servicios publiquen dichos servicios como anfitriones y se comuniquen y gestionen directamente con dichos usua‑ rios. Tales servicios pueden incluir “… la oferta de propiedades desocupadas o de otro tipo para su uso (‘Alojamientos’), actividades de uno o varios días en diver‑ sas categorías (‘Experiencias’), acceso a eventos y lugares únicos (‘Eventos’), así como toda una gama de demás servicios relacionados o no con el viaje” 78 . Así, Airbnb funciona como un intermediario entre el prestador del servicio de alojamiento y el usuario del mismo –un “contratista independiente”, según se lee en sus condiciones de uso–, los pone en contacto, y son ellos quienes celebran el contrato de alojamiento, por lo cual, Airbnb “… no tiene control sobre, ni garantiza (i) la existencia, calidad, seguridad, idoneidad o legalidad de ningún Anuncio o Servicio de Anfitrión, (ii) la veracidad o exactitud de las descripciones de ningún Anuncio ni de las Evaluaciones, Comentarios y demás Contenido del Miembro (conforme a lo definido a continuación) o (iii) la actuación o la con‑ ducta de ningún Miembro o tercero. Airbnb no avala a ningún Miembro, Anuncio o Servicio de Anfitrión”. Por tal razón, Airbnb no se hace responsable por la prestación del servicio de alojamiento y deja el riesgo en cabeza de los usuarios, en la medida en que el Derecho aplicable lo permita. El Derecho aplicable es, cuando el usuario no tiene su residencia en Estados Unidos o en China, casos en los cuales se aplica el Derecho de California o de China, respectivamente; el Derecho irlandés, dejando a salvo las normas sobre protección al consumidor del país de residencia del usuario. Además, expresa‑ mente se excluye la aplicación de la Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías 79 , exclusión llamativa si consideramos que estamos en presencia de un contrato de servicios 80 . En todo caso, por la prestación de sus servicios, Airbnb se somete a arbitraje para el caso de usuarios con residencia en Estados Unidos o que decidan entablar la controversia en Estados Unidos. En caso contrario, si el usuario demandante actúa como consumidor, tendrán jurisdicción “no exclusiva” los tribunales irlan‑ deses, y el consumidor también podrá acudir a los tribunales de su residencia. 78 https://www.airbnb.com.co/terms#sec1. 79 En el caso de Venezuela, que no es parte en la Convención, esta solo resultaría aplicable en virtud del Artículo 1.1.b, es decir, “cuando las normas de Derecho internacional privado prevean la aplicación de la ley de un Estado Contratante”. 80 CISG, Art. 3.2: “La presente Convención no se aplicará a los contratos en los que la parte principal de las obligaciones de la parte que proporcione las mercaderías consista en suministrar mano de obra o prestar otros servicios”.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzgyNzEy