Derecho del Turismo en las Américas
Derecho del Turismo en Venezuela 1415 En caso que Airbnb sea el demandante y que el demandado sea consumidor, la empresa solo podrá acudir ante los tribunales de la residencia de este. Si el demandado actúa como empresa, tendrán jurisdicción exclusiva los tribunales irlandeses. Finalmente, hemos de considerar que, muchas veces, el alojamiento depende de contratos de multipropiedad o tiempo compartido, lo cual introduce nuevos elementos de análisis. En efecto, la multipropiedad y el tiempo compartido, las relaciones contractuales que suponen la cesión del uso y goce de un inmueble, con fines turísticos, durante una o dos semanas al año 81 , son generalmente trata‑ das por el legislador a través de rigurosos esquemas para la habilitación de empresas que ofrecen estos servicios: control sobre la obra, habilitación, solven‑ cia, constitución de garantías a favor de los consumidores y otras 82 . En el caso de Venezuela regiría la Ley que Regula y Fomenta y la Multipropiedad y el Sistema de Tiempo Compartido 83 . El Artículo 2.a de este instrumento normativo define a la multipropiedad como un “… derecho indiviso por el cual se adquiere la propiedad sobre una parte alícuota de una unidad residencial vacacional o recreacional de carácter turístico conjuntamente con los bienes muebles que en ella se encuentren, así como sobre las instalaciones y servicios conexos y áreas comunes del respectivo desarrollo inmobiliario, con sujeción a un calendario en cuanto al derecho de uso y disfrute exclusivo, de acuerdo a lo que establezca el correspondiente con‑ trato y documento de condominio”. Por su parte, el tiempo compartido es definido, en el literal b de la misma norma, como “… el derecho de uso y disfrute de una unidad vacacional o recrea‑ cional de carácter turístico, conjuntamente con los bienes muebles que en ella se 81 En Venezuela, la Ley que Regula y Fomenta la Multipropiedad y el Sistema de Tiempo Compartido (Gaceta Oficial No. 5.022 Extraordinario, 18 de diciembre de 1995) entiende que el tiempo compartido “Es el derecho de uso y disfrute de una unidad vacacional o recreacional de carácter turístico, conjuntamente con los bienes muebles que en ella se encuentren, así como las instalaciones, áreas, construcciones y servicios comunes conexos del respec‑ tivo desarrollo inmobiliario, siempre y cuando este derecho se limite a un número determinado de días y semanas por un número específico de años con sujeción a los términos del correspondiente contrato”. Mientras que la mul‑ tipropiedad “Es el derecho indiviso por el cual se adquiere la propiedad sobre una parte alícuota de una unidad residencial vacacional o recreacional de carácter turístico conjuntamente con los bienes muebles que en ella se encuentren, así como sobre las instalaciones y servicios conexos y áreas comunes del respectivo desarrollo inmobi‑ liario, con sujeción a un calendario en cuanto al derecho de uso y disfrute exclusivo, de acuerdo a lo que establezca el correspondiente contrato y documento de condominio” (Art. 2º). 82 Lorenzetti, Contratos. Parte especial …, ob. cit., pp. 564‑567. Ver, en el caso venezolano, los artículos 10 a 21 de la Ley que Regula y Fomenta la Multipropiedad y el Sistema de Tiempo Compartido y el trabajo de Hernández ‑Breton y Ojer, Multipropiedad y tiempo compartido…, ob. cit., pp. 488‑495. 83 Gaceta Oficial No. 5.022 Extraordinario, 18 de diciembre de 1995.
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