Derecho del Turismo en las Américas

Derecho del Turismo en Venezuela 1417 que en ella se encuentren, así como de sus instalaciones, construcciones, áreas y servicios comunes, por un número determinado de días o semanas, según la modalidad, en un período especifico de años”. Ahora bien, para determinar su naturaleza es necesario considerar que el dere‑ cho de tiempo compartido se clasifica en función del tiempo anual de goce y disfrute y de la respectiva unidad residencial vacacional. Así, el tiempo compar‑ tido puede ser, de conformidad con el Artículo 31: 1. Tiempo compartido fijo: se usará y disfrutará de la misma unidad residen‑ cial en la misma semana o semanas del año; 2. Tiempo compartido flotante: se usará y disfrutará de la misma unidad residencial, dentro de ciertas temporadas o estaciones del año, cuya deter‑ minación se hará en forma periódica, de acuerdo a procedimientos objetivos; 3. Tiempo compartido sobre espacio flotante: se usará y disfrutará de una unidad residencial, con características precisas, cuya determinación se hará según la disponibilidad y mediante procedimientos objetivos; y 4. Tiempo compartido mixto: se combinarán las dos modalidades anteriores, de tal manera que el derecho de uso y disfrute será ejercible en un período indeterminado dentro de una cierta temporada, en una unidad residencial con características precisas. De conformidad con el Artículo 32 de la Ley, “El derecho del tiempo­ ‑compartidario podrá tener naturaleza real o personal. En los casos de tiempo compartidos fijos y flotantes, el titular adquirirá un derecho real sobre la respec‑ tiva unidad residencial. En los casos de tiempos compartidos sobre espacio flotante y mixto, el titular adquirirá un derecho basado en relaciones jurídicas obligacionales”. CONCLUSIÓN Según reporta la doctrina 86 , Venezuela recibe turistas desde el siglo XVIII, siendo Alexander von Humboldt el último de ese siglo. Su gran potencial turístico es indudable. Sin embargo, la infraestructura y los servicios se han visto gravemente afectados por la situación de crisis generalizada que actualmente atraviesa el país. 86 Álvarez de Lugo Azpúrua, El Turismo en el Derecho venezolano …, ob. cit., pp. 31 ss.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzgyNzEy