Derecho del Turismo en las Américas

1420 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS viene cada vez más en la regulación de la actividad, ya sea para proteger al viajero o para fomentar el crecimiento de la actividad, creándose sistemas de ordenación jurídica que norman y envuelven la actividad turística en su desarrollo esencial, convirtiendo al viajero y al prestador de servicios turísticos en sujetos del Derecho Administrativo a través del llamado Derecho Social, que responde a exigencias de la compleja sociedad actual”. En Venezuela, explica la autora, se establece una primera regulación jurídica del turismo, a través del Decreto Ejecutivo sobre Turismo, dictado el 16 de noviembre de 1937, y el cual fue sucedido por la Ley de Turismo de 1938 que, entre otros aspectos, creó la Oficina Nacional de Turismo y otorgó al Poder Nacional amplias facultades para direccionar y regular la actividad turística a nivel nacional; el Reglamento de dicha Ley se dictó en 1939. A partir de estas fechas han sido varias las disposiciones normativas sobre la materia, siendo de destacar que en la derogada Constitución de 1961 se establecía que el turismo era de competencia municipal, aunque se establecía la competencia del Poder Nacional para legislar sobre la materia. Para el año 1973, se aprueba una nueva Ley de Turismo, con sucesivas transformaciones legislativas en 1992 y 1998, siendo de resaltar que esta última tiene carácter orgánico. Con este preámbulo se aprueba la Constitución de 1999, la cual dedica un artículo para establecer los principios fundamentales sobre el turismo en Venezuela. Posteriormente, en 2001, se aprueba un nuevo instrumento legal bajo paradigmas de la naciente Constitución, a su vez, transformada en 2005 y 2008. En 2012 3 se produce una nueva Ley Orgánica de Turismo que, a su vez, es derogada en el año 2014 por el vigente Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.152 Extraordinario del 18 de noviembre de dicho año, a la que denominaremos en el presente tra‑ bajo como Ley Orgánica de Turismo. Al valorar la Ley Orgánica de Turismo de 2012, MORENO 4 señala que la misma “avanzó en el carácter centralista que ya había definido la Ley del 31 de julio de 2008. Ambas significan un importante retroceso en relación con las Leyes de 2001 y 2005 que propiciaron la creación de espacios de participación 3 Sobre la evolución normativa desde 1937 hasta 2012 véase: MORENO, A. “Evolución del marco jurídico del turismo en Venezuela: una regresión reciente en favor del centralismo”, Espacios . Vol. 35 (Nº 1‑Especial), 2014, p. 8. Disponible online : https://www.revistaespacios.com/a14v35n01/14350108.html. 4 MORENO, A. “Evolución del marco jurídico del turismo en Venezuela: una regresión reciente en favor del centralismo”, Espacios . Vol. 35 (Nº 1‑Especial), 2014, p. 8. Disponible online : https://www.revistaespacios.com/ a14v35n01/14350108.html.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzgyNzEy