Derecho del Turismo en las Américas
1422 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS promoción nacional e internacional de Venezuela como destino turístico, que emanen del Ministerio del poder popular con competencia en materia de turismo, así como a capacitación de recursos humanos para la prestación de servicios turísticos y la sensi‑ bilización de las comunidades receptoras ”; este instituto se encuentra adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Turismo. CASTILLO 6 reconoce que la “la actividad turística se encuentra pechada por un conjunto de tributos que tienen que cumplen tres objetivos fundamentales: [1.] la obtención de recursos o ingresos públicos, [2] cubrir los costos originados por los turistas y [3] la corrección de efectos negativos del turismo que respon‑ den a una política fiscal creada por el Estado para cubrir los objetivos de una macro política económica”. En el presente trabajo se parte de la visión constitu‑ cional del turismo, para luego abordar su régimen tributario desde una doble perspectiva: la primera como actividad sometida a los tributos generales (ISLR, IVA e Imp. sobre actividades económicas) y una segunda perspectiva que com‑ prende la tributación específica sobre la materia, contenida, en leyes de la materia, tanto orgánicas como especiales. EL TURISMO DESDE LA PERSPECTIVA CONSTITUCIONAL Conforme el Artículo 156, numeral 26 de la Constitución, una de las competen‑ cias del Poder Público Nacional son las políticas nacionales en materia de turismo. No obstante, y conforme el Artículo 178, numeral 1, el turismo local es competencia del Municipio. Estamos en presencia de una competencia concu‑ rrente entre ambas instancias del poder público venezolano, si bien la jurisprudencia 7 ha establecido una preponderancia de la competencia nacional en materia de turismo. En la Constitución, el turismo aparece regulado en el Título VI: “Del Sistema Socio Económico”, Capítulo I: “ Del R égimen Socio Económico y de la Función del Estado en la Economía ”, específicamente, en el Artículo 310 establece: “ El turismo es una actividad económica de interés nacional, prioritaria para el país en su estrate‑ gia de diversificación y desarrollo sustentable. Dentro de las fundamentaciones del régimen socioeconómico previsto en esta Constitución, el Estado dictará las medidas que garanticen su desarrollo. El Estado velará por la creación y fortalecimiento del 6 CASTILLO, W. “La tributación turística en Venezuela – Parte II. Contribución especial 1%”, Boletín de la Escuela de Contaduría Pública , 5ª edición, s/f. Disponible online : http://www11.urbe.edu/boletines/?cat=6. 7 Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, sentencia No. 2257 de 13 de noviembre de 2001.
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