Derecho del Turismo en las Américas
1424 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS Se consideran servicios turísticos, el alojamiento con fines turísticos, las agen‑ cias de turismo, la recreación y deportes con fines turísticos, las guías de turismo, el transporte turístico, los alimentos y bebidas, las viviendas vacacionales, las operadoras o administradoras de inmuebles con fines turísticos o vacacionales, la protección, auxilios, higiene y seguridad para el turista o visitante, salud y esté‑ tica con fines turísticos, actividades comerciales y culturales que exclusivamente presten servicios turísticos en ferias y fiestas tradicionales y populares, los servi‑ cios de apoyo al turismo, así como cualquier otro que el Ministerio del ramo considere prestador de servicios turísticos, todo ello conforme el Artículo 34 de la citada Ley. Dada la importancia del mismo, es necesario destacar el “registro turístico nacional” definido como el “[ p ] adrón donde deben inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos, que pretendan operar en la República Bolivariana de Venezuela ”. Este registro es de vital importancia debido al carácter obligatorio que posee para el ejercicio de la actividad turística en el país en los términos de la Ley Orgánica de Turismo. EL TURISMO EN LA IMPOSICIÓN SOBRE LA RENTA La imposición sobre la renta en Venezuela no prevé ninguna disposición especí‑ fica relativa al sector turístico, no obstante, a los fines de clarificar el régimen jurídico, es necesario hacer algunas puntualizaciones. En la actualidad, este tri‑ buto se rige por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.210 Extraordinario del 30 de diciembre de 2015. Así se debe puntualizar que las empresas del sector turismo en Venezuela se enmarcan bajo dos posibles categorías: 1) Si realiza sus actividades bajo la responsabilidad de una sola persona entra en la categoría “persona natural y los contribuyentes asimilados”, prevista en el Artículo 8º de la Ley. 2) Si la empresa pertenece a varios socios a través de una compañía anónima estaría en la categoría “compañías anónimas y contribuyentes asimilados”, prevista en el Artículo 9º de la Ley.
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