Derecho del Turismo en las Américas
Régimen Fiscal de los Servicios Turísticos en Venezuela 1425 La primera categoría de empresas es válida para el sector turismo, ya que no impide que el propietario único pueda tener a su cargo una cantidad indetermi‑ nada de trabajadores que realicen cualquier tipo de actividades; asimismo, su actuación debe estar revestida de un registro mercantil que acredite la condición de comerciante a título individual y, en consecuencia, las obligaciones que adquiera son a título personal. Esto se aplica, indistintamente, a las obligaciones tributarias originadas del ejercicio de actividades turísticas y, evidentemente, puede comprometer el patrimonio personal del empresario ante tributos debi‑ dos, intereses, multas y recargos. De allí que las compañías anónimas constituyen la forma habitual de organizar las empresas y el sector turístico no es la excepción y por ello, centraremos en ellas las líneas siguientes. Las compañías anónimas y asimilados están gravados con la Tarifa N° 2, pre‑ vista en el Artículo 52 de la Ley, y que prevé tres tramos para gravar los enriquecimientos anuales, netos y disponibles: por la fracción comprendida hasta 2.000 UT se aplica una alícuota de 15%; por la fracción que exceda de 2.000 UT hasta 3.000 UT se aplica una alícuota de 22%; y finalmente, por la fracción que exceda de 3.000 UT se aplica la alícuota máxima de 34%. La Unidad Tributaria la hemos definido 8 como “una medida de valor en materia tributaria que permite hacer una corrección anual sobre el valor de la moneda; este mecanismo adquiere gran importancia en un contexto de inflación permanente y elevada”; la misma es fundamental para precisar la alícuota a apli‑ car en la tributación sobre la renta. La Unidad Tributaria fue creada en 1994 y está sometida a ajustes según el Índice Nacional de Precios al Consumidor, fijado por el Banco Central de Venezuela, la misma representó un mecanismo para evitar las distorsiones causadas por la inflación perenne que ha sufrido el país y que se ha acentuado en los últimos años hasta convertirse en una hiperinflación. El problema radica que, en los últimos años, el ajuste de la Unidad Tributaria no se ha realizado según los índices de inflación, sino por porcentajes claramente inferiores, razón por la cual se produce una subvaloración de la misma, y ello trae consecuencias claramente perjudiciales para los contribuyentes, ya que los somete a la aplicación de mayores alícuotas al ubicar a los contribuyentes en los escalafo‑ nes de contribuyentes con altos enriquecimientos, lo cual no tiene que ser así forzosamente. En este caso, la base imponible del Impuesto sobre la Renta (ISLR) en Venezuela debe dividirse entre el valor de la Unidad Tributaria a los fines de 8 ANDARA SUÁREZ, L. J. Manual de Derecho Tributario I. Derecho sustantivo , editor‑autor, Mérida, 2018, p. 80.
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