Derecho del Turismo en las Américas
1426 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS determinar la alícuota y, debido a que su valor es muy bajo, los contribuyentes se van a ubicar siempre en la parte superior de la tabla, siéndoles aplicadas las alícuo‑ tas más altas. Esto aplica tanto para las empresas del sector turístico como para el resto de contribuyentes sometidos a dicho tributo en el país. Por otro lado, casi la totalidad de las multas tributarias en Venezuela son impuestas en Unidades Tributaria (UT) y las que no lo están son llevadas a dicho valor a los fines de su actualización al momento del pago y con lo cual se exclu‑ yen otros métodos de corrección monetaria 9 . En materia de tributación municipal, esta unidad de medida suele ser utilizada para fijar las alícuotas a las que están sometidos los contribuyentes. En cuanto a los beneficios fiscales en materia de Impuesto sobre la Renta, la Ley de la materia establece en los términos más amplios la facultad para que el Ejecutivo Nacional otorgue las exoneraciones que considere pertinentes. Así se desprende del Artículo 195 de la vigente Ley que lo prevé “ dentro de las medidas de política fiscal que requeridas de acuerdo a la situación coyuntural, sectorial y regional de la economía del país ”. Para que el sector turístico llegue a ser benefi‑ ciario de una exoneración 10 de esta naturaleza, se le debe considerar “ de particular importancia para el desarrollo económico nacional o que generen mayor capacidad de empleo ”. Así debe quedar establecido en el respectivo Decreto dictado en Consejo de Ministros y en el que se deben señalar “ las condiciones, plazos, requi‑ sitos y controles requeridos, a fin de que se logren las finalidades de política fiscal perseguidas en el orden coyuntural, sectorial y regional ”. EL TURISMO COMO PRESTACIÓN DE SERVICIOS SOMETIDA AL IVA Los servicios turísticos en el país constituyen objeto de gravamen en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), en la actualidad este tributo se rige por el Decreto Constituyente, mediante el cual se reforma la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado (LIVA), publicado en Gaceta Oficial N° 6.396 Extraordinario del 21 de agosto de 2018; el hecho imponible está constituido por la prestación 9 Idem , p. 82. 10 La distinción fundamental de los beneficios fiscales en Venezuela se da entre la exención y la exoneración. El Artículo 73 del Código Orgánico Tributario dispone que la exención “ es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria otorgada por la ley ” mientras la que exoneración “ es la dispensa total o pardal del pago de la obli‑ gación tributaria, concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la ley ”.
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