Derecho del Turismo en las Américas

Régimen Fiscal de los Servicios Turísticos en Venezuela 1427 a título oneroso de servicios independientes, ejecutados o aprovechados en Venezuela, en los que predomina las prestaciones de hacer. El período imposi‑ ción es mensual. Los sujetos que prestan servicios turísticos en el país se enmarcan en la cate‑ goría de “contribuyentes ordinarios” 11 del impuesto, y ello en el entendido que sus servicios son prestados de forma habitual y ejecutados o aprovechados en el país. En los casos que el sujeto presta servicios directos al turista la base imponi‑ ble del tributo es el monto facturado. La alícuota del Impuesto al Valor Agregado en Venezuela tiene un límite mínimo de ocho por ciento (8%) y un máximo de dieciséis y medio por ciento (16,5%), y se facultad al Ejecutivo Nacional para que la modifique en esos límites, según el Artículo 27 LIVA. Las agencias turísticas cumplen una función de intermediación y ello las con‑ vierte en contribuyentes ordinarios “ por el monto de su comisión o remuneración ”, según el Artículo 10 LIVA. Por su parte, los terceros representados, como hoteles y líneas aéreas, están obligados al pago del impuesto, excluida la comisión. No obstante, el precepto establece una responsabilidad solidaria respecto al pago de la obligación tributaria por parte del comisionista “ en caso que el representante o mandante no lo haya hecho oportunamente, teniendo acción para repetir lo pagado ”. En general, la emisión de la factura por parte de la empresa turística deter‑ mina el momento en que se genera la obligación del impuesto al valor agregado. No obstante, según la Ley, si el pago se realiza primero o es exigible la prestación del servicio, allí se genera la obligación, según los términos del Artículo 13, numeral 3, b) LIVA. Por otro lado, el Artículo 15, parágrafo único LIVA esta‑ blece que se considera “ parcialmente prestado en el país el servicio de transporte internacional y, en consecuencia, la alícuota correspondiente (…) será aplicada sobre el cincuenta por ciento (50%) del valor del pasaje o flete, vendido o emitido en el país, para cada viaje que parta de Venezuela ”. El Artículo 17, numeral 5 LIVA establece exento del tributo “[ l ] as importacio‑ nes que hagan viajeros, pasajeros y tripulantes de naves, aeronaves y otros vehículos, cuando estén bajo régimen de equipaje ”; el régimen de equipaje también disfruta de beneficios fiscales en la legislación sobre importación de mercancías. Está exenta de este impuesto “[ l ] os servicios de hospedaje, alimentación y sus accesorios, a estudiantes, ancianos, personas minusválidas, excepcionales o enfermas, 11 Otras categorías de contribuyentes del impuesto son los contribuyentes ocasionales y los formales. Los con‑ tribuyentes ocasionales son “ los importadores no habituales de bienes muebles corporales ”, conforme el Artículo 6 LIVA, mientras que los “contribuyentes formales” son sujetos que realizan “exclusivamente actividades u operaciones exentas o gravadas ”, conforme el Artículo 8 LIVA.

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