Derecho del Turismo en las Américas

Régimen Fiscal de los Servicios Turísticos en Venezuela 1429 lado, esta función de armonización la cumple, fundamentalmente, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM), al disponer los parámetros que vinculan a los municipios con sus competentes tributarias 13 . Según se deriva del Artículo 205 de la LOPPM, “[ e ] l hecho imponible del impuesto sobre actividades económicas es el ejercicio habitual, en la jurisdicción del Municipio, de cualquier actividad lucrativa de carácter independiente, aún cuando dicha actividad se realice sin la previa obtención de licencia, sin menoscabo de las sanciones que por esta razón sean aplicables ”. La actividad turística tiene carácter de permanencia, especialmente porque las instalaciones físicas que sirven a estos fines tienen este carácter, entendiendo así que realizan el hecho imponible gra‑ vado con este impuesto. Los servicios turísticos constituyen “actividad de servicios” en virtud que constituyen, principalmente, prestaciones de hacer en las que predomina la labor física. Asimismo, el Artículo 205 LOPPM dispone que “[ e ] l período impositivo de este impuesto coincidirá con el año civil y los ingresos gravables serán los percibidos en ese año, sin perjuicio de que puedan ser establecidos mecanismos de declaración anti‑ cipada sobre la base de los ingresos brutos percibidos en el año anterior al gravado y sin perjuicio de que pueda ser exigido un mínimo tributable consistente en un impuesto fijo, en los casos en que así lo señalen las ordenanzas (…)”. Los mecanis‑ mos específicos para la aplicación de los tributos 14 son determinados por las respectivas ordenanzas municipales, conforme su autonomía para dictar sus pro‑ pias normas. La base imponible de este tributo son los “ingresos brutos” obtenidos de forma regular por el contribuyente. El Artículo 211 de la LOPPM los define como “ todos los proventos o caudales que de manera regular reciba el contribuyente o establecimiento permanente por causa relacionada con las actividades económicas gravadas, siempre que no se esté obligado a restituirlo a las personas de quienes hayan sido percibidos o a un tercero y que no sean consecuencia de un préstamo o de otro 13 ANDARA SUÁREZ, L. J. Poder y potestad tributaria. Acerca de las competencias tributarias en la República Bolivariana de Venezuela , editor‑autor, Mérida, 2010, p. 41. 14 La autoliquidación de los tributos es una tendencia imperante debido a la tributación en masa que caracteriza los modernos sistemas tributarios. La autoliquidación stricto sensu la hemos definido como “el tipo de declaración en la que un obligado tributario pone en conocimiento de la Administración tributaria las operaciones económicas realizadas durante un período específico, debidamente cuantificadas, determinando por sí mismo la o las obligacio‑ nes tributarias, o las cantidades que le son favorables, o a los fines de control administrativo”, ANDARA SUÁREZ, L. J. “El concepto de autoliquidación en la aplicación de los tributos”, Revista Instituto Colombiano de Derecho Tributario , Bogotá, 2018, p. 45.

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