Derecho del Turismo en las Américas
Protección de los Pasajeros Aéreos 143 La última referencia que realiza el Reglamento comunitario a los pasajeros que, en este caso, sufren una deficiencia visual, es la referente a la obligación de informarles de sus derechos, contemplada en el apartado tercero del Artículo 14. En él se dispone que en los casos de personas invidentes o con problemas de visión, la información obligatoria que el transportista debe proporcionar se rea‑ lizará utilizando los “medios alternativos adecuados”. El Reglamento n.º 1107/2006 reconoce a estos pasajeros, como ya hemos adelantado, las mismas oportunidades de utilizar el transporte aéreo que al resto de los ciudadanos. Expresamente, considera que deben gozar, en igualdad de condiciones que todos los pasajeros de los derechos a la libre circulación, la liber‑ tad de elección y la no discriminación en todos los aspectos de su vida y también, por tanto, en el transporte aéreo 23 . Por ello, no debe denegársele el transporte alegando precisamente los motivos de discapacidad o movilidad reducida, salvo que así lo aconsejen razones de seguridad que, como tales, vengan recogidas en las normas jurídicas 24 . Los derechos de los pasajeros se basan en tres pilares fundamentales: la no discriminación, una información exacta, oportuna y accesible y una asistencia inmediata y proporcionada 25 . Estos principios fundamentales, reconocidos a todos los pasajeros, se materializan en distintos derechos para aquellos que sufren una discapacidad o su movilidad es reducida. Entre ellos son destacables, el dere‑ cho a la no discriminación en el acceso al transporte y el derecho a la movilidad, mediante unas condiciones de accesibilidad y asistencia sin coste suplementario alguno. La aplicación del Reglamento n.º 1107/2006 no debe afectar a los derechos reconocidos a cualquier pasajero. Por ello, los PMR gozarán no solo de estos derechos, reconocidos en el Reglamento que analizamos, sino también de la aplicación de toda la normativa comunitaria y nacional dictada al respecto, 23 En este mismo sentido, se pronuncia la legislación que protege a los pasajeros que se desplazan utilizando los medios marítimos, vid. Reglamento (UE) n.º 1177/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2006/2004. Este Reglamento se caracteriza por contener una auténtica regulación de los derechos especiales que asisten a los pasajeros marítimos con discapacidad o movilidad reducida. Sobre este particular, resulta especialmente interesante la obra de OLMEDO PERALTA, E., Régimen jurídico del transporte marítimo de pasajeros. Contratos de pasaje y crucero , Madrid, 2014, pp. 164‑171. 24 Vid. Considerando segundo del Reglamento n.º 1107/2006. 25 Comunicación de la Comisión sobre Perspectiva europea sobre los pasajeros. Comunicación sobre los derechos de los pasajeros en todos los modos de transporte, op . cit ., p. 4. Un completo y extenso estudio de esta comunicación en GARCÍA ÁLVAREZ, B., “Los derechos de los viajeros en la Unión Europea: a propósito de la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo de 19 de diciembre de 2011”, Cuadernos de Derecho Transnacional , Octubre 2012, vol. 4, n.º 2, pp. 284 y ss.
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