Derecho del Turismo en las Américas
Régimen Fiscal de los Servicios Turísticos en Venezuela 1431 de esta contribución especial va dirigida al “ financiamiento de la formación turís‑ tica, la promoción, la construcción y el mantenimiento de la estructura necesaria para el desarrollo sustentable de la actividad turística del país y para el financiamiento del funcionamiento del INATUR ”, conforme el encabezado del Artículo 52. El precepto antes señalado deja a salvo la potestad tributaria de los munici‑ pios, los cuales pueden someter a gravamen a la actividad turística desarrollada en sus espacios, especialmente al Impuesto sobre actividades económicas, al cual nos hemos referido con anterioridad. Nos ubicamos así dentro del ámbito de las contribuciones parafiscales en Venezuela, que forman parte del género tributario 17 en el país y que han sido objeto de severas críticas en la doctrina; los mismos se regulan en leyes de las más diversas área, como, entre otros, telecomunicaciones, ciencia, tecnología e inno‑ vación y, como es evidente, en el sector turístico. En el sistema tributario venezolano se entiende que, en las contribuciones parafiscales, “el gasto público se provoca de modo especial por personas o clases determinadas” en los términos del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político‑administrativa en Sentencia del 26 de julio de 2006 18 , y constituyen “exacciones recabadas por ciertos entes públicos para asegurar su funcionamiento autónomo” y se caracterizan por no incluir “su producto en los presupuestos estatales”, asimismo, “no son recauda‑ das por los organismos específicamente fiscales del Estado [y] (…) no ingresan a las tesorerías estatales, sino directamente a los entes recaudadores y administra‑ dores de los fondos”, caracteres que se encuentran plenamente cumplidos en la Contribución Especial por Turismo. El hecho imponible de este tributo lo constituye “ la realización de actividades de servicios turísticos dentro del territorio nacional. El hecho imponible se produce aunque no se hayan cumplido las formalidades y obtenido las autorizaciones para el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y admi‑ nistrativas a que haya lugar con ocasión del ejercicio ilícito de la actividad turística ”, en los términos del Artículo 52 de la citada Ley. En este sentido, al realizarse el hecho imponible, es indiferente si el prestador de servicios turístico ha obtenido la licencia o no; esto tiene sus consecuencias, especialmente cuando se ha ini‑ ciado un procedimiento de fiscalización y determinación, en los términos previstos en el Código Orgánico Tributario y ello debido a que es en dicho 17 RUAN SANTOS entiende que las llamadas contribuciones parafiscales deben ser enmarcadas en la categoría general de los tributos, véase su destacado trabajo RUAN SANTOS, G., El impacto institucional de las exacciones parafiscales , Liber, Caracas, 2008, p. 23. 18 Sentencia pronunciada en el caso Inversiones Mukaren vs. Consejo Nacional de la Vivienda.
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