Derecho del Turismo en las Américas
1432 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS momento en el que la Administración podrá percatarse de la falta de declaración y pago de la contribución establecida en dicha Ley. Los sujetos pasivos de esta contribución especial son “ las personas naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privado, que realicen actividades de pres‑ tación de servicios turísticos dentro del territorio nacional ”, conforme el citado Artículo 52. En cuando a la base imponible de esta contribución especial, “ está confor‑ mada por todos los ingresos brutos obtenidos mensualmente por los respectivos sujetos pasivos ”. Obsérvese que este tributo tiene la misma base imponible del Impuesto sobre actividades económicas que corresponde a los municipios, por lo cual este renglón se convierte en determinante cuando se trata de analizar la carga tribu‑ taria que corresponde a los prestadores de servicios turísticos. También se establece que forman parte de esta base imponible “ los ingresos brutos provenientes de fuente territorial y los provenientes de la misma actividad de fuente extraterrito‑ rial ”. La alícuota del tributo es del uno por ciento (1%) sobre la base imponible y las relaciones jurídicas derivadas de su aplicación se regulan por el Código Orgánico Tributario 19 . El órgano encargado de la aplicación de este tributo va a actuar revestido de las más amplias facultades establecidas en el Artículo 131 del Código Orgánico Tributario, así como las facultades de fiscalización y determinación del Artículo 137. Especial de destacar es el Procedimiento de Fiscalización y Determinación previsto en los Artículos 187 y siguientes del citado Código, y en el que la Administración tributaria puede realizar una determinación sobre base cierta o sobre base presuntiva 20 . Conforme el citado Artículo 52, esta contribución especial “ no puede ser tras‑ ladada al usuario final ”; disposición que se ha entender como una prohibición de traslación del tributo en el precio de los servicios turísticos. Es evidente que no se puede trasladar, en similares términos, a como se produce en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el que la traslación está prevista en el mismo texto normativo. Esta contribución especial tiene como período impositivo el mes calendario, los contribuyentes deberán hacer la declaración y pago “ dentro de los quince días 19 El propio Código Orgánico Tributario en su artículo 12 dispone: “ Están sometidos al imperio de este Código, los impuestos, las tasas, las contribuciones de mejoras, de seguridad social y las demás contribuciones especiales, salvo lo dispuesto en el artículo 1° ”. 20 En este sentido, véase la obra de SÁNCHEZ GONZÁLEZ, S., El procedimiento de fiscalización y determina‑ ción de la obligación tributaria . Actualizado a la Jurisprudencia, 2ª ed., FUNEDA, Caracas, 2012.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzgyNzEy