Derecho del Turismo en las Américas

Régimen Fiscal de los Servicios Turísticos en Venezuela 1433 continuos siguientes al término de cada periodo impositivo ”, conforme el Artículo 53 de la Ley. Como es lógico que se prevea, la declaración y pago de la contribu‑ ción especial “ no implican autorización para el ejercicio de la actividad de prestación de servicios turísticos ”. La Contribución Especial por Turismo posee diversas previsiones normativas relativas a beneficios fiscales. La facultad para que el Ejecutivo Nacional exonere, total o parcialmente, del pago de las contribuciones especiales previstas en la Ley, se prevé en su Artículo 54, para el caso que “ existan circunstancias excepcionales de orden social, económico, político, natural o ecológico que afecten gravemente la vida económica de la nación, de los estados, municipios, y ciudadanos y ciudadanas y se haya decretado estados de emergencia económica o estados de alarma; especialmente aquellos prestadores de servicios turísticos que hayan cedido gratuitamente sus espa‑ cios y servicios para la atención de personas procedentes de zonas declaradas de calamidad o de desastre ”. Los estados de emergencia económica y estados de alarma se producen como estados de excepción previstos en la Constitución; en el Artículo 338 se prevé el estado de alarma “ cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación o de sus ciudadanos o ciudadanas ”, este estado de excepción durará treinta días, prorrogable por treinta días más. El Estado de emergencia económica podrá ser decretado “ cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación ”, según el Artículo 339 constitucional, su duración es de sesenta días prorrogables por un plazo igual. Bajo estas situa‑ ciones excepcionales, las infraestructuras hoteleras tienden a ser usadas para el alojamiento de personas que han perdido sus viviendas, en especial, producto de desastres naturales. Esta es la razón de ser del Artículo 54 de la Ley cuando se prevé que el Ejecutivo Nacional pueda decretar la exoneración de los tributos previstos en la Ley a los prestadores de servicios turísticos que hayan cedido sus espacios bajo estas circunstancias. Los prestadores de servicios turísticos que inician sus actividades en zonas de interés turístico, previo registro como contribuyentes, están exentos de la Contribución Especial de Turismo durante los tres primeros meses de actividad, pero siempre y cuando sus ingresos brutos mensuales no hayan superado las nueve mil Unidades Tributarias, según lo dispuesto en el Artículo 55 de la Ley. Esta exención va dirigida a pequeños prestadores de servicios turísticos, tomando en consideración el monto de nueve mil unidades tributarias establecida como tope para disfrutar del beneficio. Pero como ya se ha advertido, en los últimos

RkJQdWJsaXNoZXIy NzgyNzEy