Derecho del Turismo en las Américas
1434 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS años se ha subestimado el valor de la Unidad Tributaria, el que ha ocasionado que los contribuyentes se sitúen en los rangos superiores, sometiendo a tributa‑ ción por las alícuotas más altas y en este caso, ocasionando una pérdida de beneficios fiscales como los de este tipo. La Ley Orgánica de Turismo prevé que los estados y municipios pueden esta‑ blecer exenciones sobre los tributos de su competencia, teniendo como beneficiarios a los inversionistas que lo hagan en zonas, monumentos y bienes turísticos regulados por la dicha Ley, conforme el Artículo 56. Asimismo, dis‑ pone: “ Los estados y municipios podrán establecer incentivos especiales para inversiones en servicios de turismo receptivo e interno o rescate de bienes, monumen‑ tos históricos, culturales y naturales en sus respectivos ámbitos territoriales ”. A tal efecto se prevé que el ministerio del área pueda prestar “ la asesoría necesaria para la instrumentación de los beneficios previstos en este artículo ”. Esta disposición real‑ mente carece de todo sentido, ya que los municipios siempre tienen la potestad para otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes que realicen hechos imponi‑ bles en sus territorios, pues esto forma parte de su autonomía, bien que se trate de empresas de servicios turísticos o no. BENEFICIOS FISCALES PREVISTOS EN LA LEY DE INVERSIONES TURÍSTICAS Y DEL CRÉDITO El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inversiones Turísticas y del Crédito, que en lo sucesivo denominaremos Ley de Inversiones Turísticas y del Crédito, tiene como objeto “ fomentar e impulsar el desarrollo turístico sustentable, mediante el otorgamiento oportuno de financiamiento de proyectos turísticos, estable‑ ciendo incentivos para los inversionistas, bajo una visión humanista, procurando la diversificación socioeconómica y el equilibrio productivo, con la finalidad de poten‑ ciar el sector turismo con criterios de sustentabilidad, desarrollo endógeno, equidad, justicia e inclusión social ”, según los términos del Artículo 1º de dicho instru‑ mento normativo. Según el Artículo 2º, las personas sometidas a esta normativa son “ todas las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones turísticas dentro del territorio nacional, así como también operaciones de financiamiento que afecten la cartera de crédito del sector turismo y los beneficiarios de la misma ”. La Ley de Inversiones Turísticas y del Crédito establece, con carácter general, la facultad para que el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, con‑
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