Derecho del Turismo en las Américas
Régimen Fiscal de los Servicios Turísticos en Venezuela 1435 ceda a los emprendedores turísticos y prestadores de servicios turísticos, que cumplan con la normativa vigente, una serie de incentivos enumerados en el Artículo 13 de la Ley, en los siguientes términos: 1. “ Exoneración total o parcial del impuesto sobre la renta, a favor de los empren‑ dedores turísticos o los prestadores de servicios, proporcional a las nuevas inversiones que realicen en los nuevos establecimientos de turismo que constru‑ yan, de conformidad con la ley que rige la materia ”. 2. “ Exoneración total o parcial de los tributos contemplados en la ley que regula la importación de buques, aeronaves y vehículos terrestres con fines exclusiva‑ mente turísticos, previa evaluación del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de turismo, teniendo en consideración los acuerdos y políticas de comercio internacional e integración válidamente suscritos y ratifi‑ cados por la República ”. 3. “ Establecimiento de tarifas preferencia les para el combustible, destinadas a favorecer los buques y aeronaves con fines exclusivamente turísticos, previa eva‑ luación del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de turismo ”. 4. “ Establecimiento de tarifas especiales por el suministro de servicios públicos a cargo del Estado para presta dores de servicios turísticos, previa evaluación del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de turismo ”. 5. “ Aplazamiento del pago de los impuestos causados por la importación de equi‑ pos y adquisición de bienes y servicios destinados a la construcción, dotación y equipamiento de la infraestructura e instalaciones, así como las materias pri‑ mas que requieran las empresas turísticas y prestadores de servicios turísticos que inviertan en las zonas de interés turístico, hasta tanto inicien sus operacio‑ nes regulares y con un marco de gradualidad en el mismo ”. 6. “ Los estados y municipios podrán establecer incentivos especiales para inversio‑ nes en servicios de turismo receptivo e interno, rescate de bienes históricos, culturales y naturales en sus respectivos ámbitos territoriales ”. Los beneficios señalados están supeditados al certificado de las inversiones efectuadas por los emprendedores o prestadores de servicios turísticos, conforme el Artículo 14 de la Ley; este certificado debe ser emitido por el Ministerio con competencia en materia de turismo. Esta instancia debe definir los requerimien‑ tos para la obtención del mismo a través de una Resolución. No obstante, si el sujeto ha sido sancionado en los términos de la Ley de Inversiones Turísticas y
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