Derecho del Turismo en las Américas
1436 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS del Crédito para el sector turismo, no podrá gozar de los incentivos antes señala‑ dos; la sanción debe haberse producido durante el año en curso o inmediato anterior a la solicitud del incentivo. DEVOLUCIÓN DE IVA A TURISTAS EXTRANJEROS La Ley de Inversiones Turísticas y del Crédito prevé, como incentivo al turismo receptivo, y de conformidad con el Artículo 15, que el Ejecutivo Nacional, a través de un Decreto, pueda establecer un régimen de devolución del impuesto al valor agregado a los turistas extranjeros sobre las compras de bienes de produc‑ ción nacional. Esta norma tiene un doble propósito, por un lado, favorecer la producción nacional y, por otro, estimular la compra de dichos bienes por los turistas extranjeros; este beneficio procede solo por la compra de bienes naciona‑ les, excluyendo así los productos producidos fuera del territorio nacional. Asimismo, se establece una limitación al mondo de las compras, y es que la misma no sea superior a quince unidades tributarias (15 UT) y que dicho turista haya permanecido más de dos días en el territorio nacional. En este sentido, se debe resaltar que la infravaloración de la Unidad Tributaria conlleva que este monto sea muy bajo y por ende, el beneficio no se haga efectivo. La concesión de este beneficio se debe establecer a través de Decreto presiden‑ cial, por tratarse de un tributo nacional, en este decreto se “ deberá desarrollar las modalidades y mecanismos para la devolución del impuesto al valor agregado, así como las demás condiciones o circunstancias para que ello sea procedente ”. No obstante, se debe advertir que aún con las deficiencias que el beneficio pueda presentar, actual‑ mente no se encuentra vigente en el ordenamiento jurídico venezolano. TASAS ADMINISTRATIVAS Los prestadores de servicios turísticos deben realizar diversas tramitaciones para el ejercicio de sus actividades, tanto para la obtención de la licencia municipal como la específica de la materia turística. Los municipios pueden cobrar las tasas administrativas por las tramitaciones que realizan, y las mismas se encuentran establecidas en las Ordenanzas Municipales, conforme el principio de legalidad tributaria prevista en el Artículo 317 del texto constitucional. Los municipios no están obligados a cobrar sus tributos
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