Derecho del Turismo en las Américas

Régimen Fiscal de los Servicios Turísticos en Venezuela 1437 empleando como medida la Unidad Tributaria (UT) y, por ende, su cuantía sí puede tener un elevado costo para los prestadores de servicios turísticos. Desde el punto de vista de la Ley Orgánica de Turismo, las tasas están esta‑ blecidas en Unidades Tributarias y se establecen para la actualización del Registro Turístico Nacional (1 UT), las solicitudes de licencias, especificaciones de placas, copias certificadas, factibilidad socio técnica, conformidad turística, condiciones de desarrollo, ocupación del territorio y cualquier otro acto administrativo soli‑ citado ante el Ministerio con competencia en materia de turismo (3 UT). Asimismo, por el otorgamiento de Licencia y especificaciones de placas (10 UT), categorización (120 UT), sellos de calidad y otras certificaciones (30 UT), otor‑ gamiento de factibilidad socio técnica tributarias (15 UT), otorgamiento de conformidad turística (15 UT), otorgamiento de condiciones de desarrollo (10 UT), otorgamiento de ocupación del territorio (10 UT), otorgamiento de solvencia de pago de contribución (3 UT). La subestimación del valor de la Uni‑ dad Tributaria trae consigo que estos montos puedan parecer irrisorios el momento del pago. LOS TURISTAS OBLIGADOS AL PAGO DE PRECIOS PÚBLICOS La Ley Orgánica del Turismo prevé el pago de precios públicos por el uso y dis‑ frute de islas “que han sido declaradas o se encuentren ubicadas en zonas prioritarias para la inversión turística, zonas protegidas con vocación turística o en zonas de interés turístico, conforme con lo previsto en el ordenamiento jurí‑ dico aplicable”, conforme su Artículo 57. Estos precios deben ser pagados por los no residentes en estas islas, bien sean nacionales o extranjeros, y deberán ser pagados al arribar a las mismas por vía aérea o marítima. Se prevé la celebración de convenios entre el Ministerio con competencia en materia de turismo y los prestadores de servicios turísticos que realicen actividades vinculadas con el turismo, bien sean personas naturales o jurídicas, para que realicen de manera eficiente y transparente el cobro de estos precios públicos, así como el enteramiento oportuno al órgano encargado de percibir el ingreso. El producto de estos precios públicos debe ser destinado al financiamiento de las actividades de conservación, protección y desarrollo ecoló‑ gico de la respectiva isla. Estos precios públicos pueden ser pagados en dólares de los Estados Unidos, por los turistas extranjeros, y el órgano, ente o establecimiento encargado de su

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