Derecho del Turismo en las Américas

1438 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS recepción deberá vender las mismas al Banco Central de Venezuela, dentro de los dos días siguientes a su percepción. La Ley Orgánica de Turismo también prevé el pago de precios públicos para acceder con fines turísticos a “parques nacionales, castillos, fortificaciones, museos y demás estable cimientos de exposición de monumentos y bienes patri‑ moniales arqueológicos, arquitectónicos e históricos, declarados como bienes turísticos o que se encuentren ubicados en zonas protegidas con vocación turís‑ tica, zonas declaradas como prioritarias para el desarrollo turístico o como de interés turístico”, estos precios públicos son calificados como justos por el Artículo 58 de la Ley. Los recursos obtenidos se han de destinar a “ la administración, conservación, protección y desarrollo de los bienes patrimoniales y arqueológicos o arquitectónicos correspondientes ”. CONCLUSIONES Las leyes relativas al turismo en Venezuela datan de hace más de ochenta años y, ya desde dicha época, estaban marcadas por un centralismo regulatorio, así como de las autoridades administrativas; esto se mantiene en la actualidad, aun cuando la vigente Constitución establece el turismo como una competencia concurrente entre el Poder Nacional y Municipal. De modo que es la Ley nacional la que define al turismo como actividad realizada por personas durante sus viajes y per‑ manencias en lugares distintos a su entorno natural. La vigente Constitución realza al turismo como una actividad económica de interés nacional en el marco de la diversificación de la economía y el desarrollo sustentable. La tributación de los servicios turísticos se encuentra básicamente determi‑ nada por una parte general en la que se encuentran el Impuesto sobre la Renta (ISLR), el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto sobre actividades económicas; así, intervienen en este sector tanto el Poder Público Nacional como el Municipal. En el marco regulatorio del turismo, en Venezuela, son fundamen‑ tales diversas conceptualizaciones previstas en la legislación nacional, tal como lo constituyen, en la Ley Orgánica del Turismo, las de servicios turísticos, produc‑ tos turísticos, servicios turísticos y el registro turístico nacional. Los enriquecimientos generados por la actividad turística se encuentran gra‑ vados por el Impuesto sobre la Renta (ISLR), cuya legislación no establece ninguna disposición particular sobre la misma. Asimismo, en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el tributo se impone en términos generales por constituir

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