Derecho del Turismo en las Américas
144 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS siguiendo, así, unos de los principios básicos de nuestro ordenamiento jurídico: la no discriminación. Si bien, y pese a la posible obviedad de la anterior afirma‑ ción, el legislador comunitario se permite recordarlo en los Considerandos del Reglamento, a efectos de que no se pueda vulnerar el derecho a la igualdad, al que anteriormente hacíamos referencia 26 . Por ello, los PMR gozarán, en el ámbito comunitario, no solo de la protección específica brindada por este Reglamento, y el resto de la legislación, sino también y, muy especialmente, de los derechos que le asisten como turista, y que se encuentran reconocidos en la normativa sobre viajes combinados y servicios de viaje vinculados. Junto a esta normativa son merecedores, igualmente, como hemos indicado en el epígrafe anterior, de la protección dispensada por el Reglamento sobre compensación y asistencia de pasajeros en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de vuelos. No obstante, y con la finalidad de garantizar la igualdad proclamada, el Reglamento sobre PMR recuerda que se podrán ejercer los derechos reconocidos en las diferentes normas una sola vez, de la forma que mejor convenga al pasa‑ jero 27 . Para alcanzar este objetivo de igualdad y de inclusión social, resulta necesario que determinadas personas, ya sea porque sufren de una discapacidad o bien porque su movilidad resulte reducida, gocen, en los aeropuertos y tam‑ bién a bordo de las aeronaves, de una asistencia que satisfaga sus necesidades particulares, sin que la misma conlleve un recargo adicional en el precio de los servicios de transporte prestados. En caso contrario, si esta asistencia conllevara aparejada un coste económico añadido, estaríamos contraviniendo los principios que hemos proclamado, algo que, sin lugar a dudas, resultaría del todo injusto e inaceptable, además de ilícito, desde que ha sido reconocido y recogido en las diferentes normas que venimos analizando 28 . En cuanto a cómo debe ser la asistencia dispensada y a quién le corresponde otorgar la misma, el Reglamento distingue claramente dos ámbitos de actuación. Así, determina qué tipo de asistencia y quiénes son los responsables de prestarla 26 Vid. Considerando tercero del Reglamento n.º 1107/2006. 27 Vid . Considerando tercero del Reglamento n.º 1107/2006. 28 En este sentido, ya nos pronunciamos en BENAVIDES VELASCO, P., “Los derechos de los pasajeros con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo. Especial referencia a la denegación de embarque injustificada”, en PETIT LAVALL, M.ª V., MARTÍNEZ SANZ, F., & RECALDE CASTELL, A. (Dirs.) PUETZ, A. (coord.), La nueva ordenación del mercado de transporte , Madrid, 2013, p. 475; y en “Obligaciones de información y asistencia en el transporte aéreo de personas con movilidad reducida”, en La responsabilidad del transportista aéreo y la protección de los pasajeros , (Dir. M.ª J. GUERREO LEBRÓN), Madrid, 2015, pp. 221-254.
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