Derecho del Turismo en las Américas

Protección de los Pasajeros Aéreos 145 en cada uno de dichos ámbitos, tanto en tierra como en la aeronave 29 . En la pri‑ mera, la asistencia en tierra, resulta necesario que las Autoridades designadas por el Estado para el cumplimiento del Reglamento determinen a quién le corres‑ ponde dicha asistencia 30 . El Reglamento se decanta hacia que esta responsabilidad la asuman las entidades gestoras de los aeropuertos, dado su papel relevante en la prestación de los servicios integrales que se prestan en el mismo, por lo que, en principio, le atribuye esta responsabilidad. No obstante, dicha atribución se rea‑ liza sin perjuicio de que la entidad gestora del aeropuerto pueda contratar con terceros la prestación de la asistencia requerida en la norma comunitaria. En el segundo ámbito de actuación, la asistencia en aire, el Reglamento imputa la obligación de su prestación a la compañía aérea que efectúe el traslado del pasajero. La financiación de la asistencia debe realizarse de forma que los costes se dis‑ tribuyan equitativamente entre todos los pasajeros que utilicen el aeropuerto. Se ha considerado que la mejor forma de financiación es la de imponer, a cada compañía aérea usuaria de un aeropuerto, una tarifa proporcional al número de pasajeros que transporte con origen o destino en el mismo. Esta proporcionali‑ dad tiene como finalidad evitar que se introduzcan factores que conlleven una desmotivación para realizar el transporte de este tipo de pasajeros. Pese a los esfuerzos efectuados por las autoridades europeas para lograr una plena equiparación de estos pasajeros frente al resto, la aplicación del Reglamento que venimos comentando, no ha sido todo lo afortunada que debiera. Así se han detectado carencias en la asistencia prestada en tierra, en la asistencia a la que se encuentran obligadas las compañías aéreas y, también, en el cumplimiento de las obligaciones de los organismos nacionales responsables de la aplicación del Reglamento 31 . En la asistencia prestada en tierra, las principales conclusiones a las que ha llegado la Comisión Europea, en el análisis de los estudios realizados, se concretan en dificultades basadas en motivos tales como que la oferta de ser‑ 29 Los estudios realizados por la Comisión Europea en torno a la aplicación del Reglamento arrojan una actitud positiva hacia el mismo e indican que, entre los aspectos más exitosos de su contenido, se encuentra el claro reparto de tareas entre los aeropuertos y las compañías aéreas, así como la creación de una red de organismos nacionales de supervisión del cumplimiento del Reglamento. Vid . estas afirmaciones en el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, sobre el funcionamiento y los efectos del Reglamento n.º 1107/2006, Documento COM (2011) 166 final, de 11 de abril de 2011. 30 El artículo 14 del Reglamento n.º 1107/2006 impone a los Estados miembros la obligación de designar uno o varios organismos responsables de la aplicación del Reglamento en relación con los vuelos que aterricen o despeguen de los aeropuertos situados en su territorio. 31 Vid . las dificultades encontradas en la aplicación del Reglamento en el Informe de la Comisión sobre el funcionamiento y los efectos del Reglamento, op . cit ., pp. 3‑8.

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