Derecho del Turismo en las Américas

146 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS vicios de asistencia es de calidad desigual y, a veces, inadecuada a las necesidades de los pasajeros; el nivel de formación del personal que atiende a estas personas no es suficiente; la información proporcionada a los pasajeros es insuficiente o poco accesible y, entre otras que, la manipulación del material de movilidad es una fuente de preocupación, dado su elevado coste y la importancia vital que el mismo tiene para el pasajero. En el caso de las obligaciones que recaen sobre las compañías aéreas, los problemas encontrados en la aplicación del Reglamento se localizan en las restricciones que son aplicadas a la reserva o al embarque de PMR por motivos de seguridad, al exigir que estas personas vayan acompañadas; la asistencia a bordo durante el vuelo, la definición acerca de los equipos de movilidad que deben transportarse gratuitamente o los problemas relativos a la información facilitada a los pasajeros. Los organismos nacionales responsables de la aplicación del Reglamento tam‑ bién han encontrado algunos obstáculos para realizar una aplicación uniforme de la norma, debido, principalmente, a la falta de uniformidad en su interpreta‑ ción, así como en la tramitación de las reclamaciones planteadas por los pasajeros y en el régimen sancionador. Estos motivos llevaron a la Comisión Europea a publicar un Documento de Trabajo sobre Directrices Interpretativas para la apli‑ cación del Reglamento n.º 1107/2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo 32 . La finalidad de estas Directrices es la de mejorar y facilitar la aplicación del Reglamento comunitario. Las mismas se han elaborado a partir de las preguntas frecuentes que se han recibido acerca de la aplicación del citado Reglamento. Las preguntas tenidas en cuenta para la redacción de este documento han sido las presentadas por los organismos nacionales de ejecución junto a las realizadas por los pasajeros en cuanto a las reclamaciones planteadas, así como las cuestiones interpuestas por el Parlamento Europeo y las conversaciones mantenidas con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, a las personas con movilidad reducida y a los representantes de las personas de edad avanzada. Para su elaboración también han sido oídas las organizaciones de aeropuertos y de compañías aéreas 33 . Estas Directrices tienen como objeto proporcionar un 32 Documento de Trabajo de los Servicios de la Comisión, Directrices Interpretativas para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo, Documento SWD (2012) 171 final, Bruselas, 11 de junio de 2012. 33 Esta consulta se realizó en diferentes ocasiones: la primera, por escrito, en diciembre de 2011 y enero de 2012 y, posteriormente, a través del Grupo Consultivo de Derechos de los Pasajeros del Transporte Aéreo, reunida en febrero de 2012.

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