Derecho del Turismo en las Américas
Protección de los Pasajeros Aéreos 147 marco de principios que sirvan de guía y ayuda a la aplicación del Reglamento, pero, en ningún caso, suponen una posición jurídica sobre su aplicación e inter‑ pretación, ya que esta tarea, como no puede ser de otro modo, le corresponde al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Como ya indicamos, uno de los pilares en los que se basa el derecho de los pasajeros lo constituye la obtención de una información exacta, oportuna y acce‑ sible, antes de la compra y en las distintas etapas del viaje, especialmente en caso de perturbación del mismo. En este sentido, el pasajero con discapacidad o movilidad reducida deberá comunicar sus necesidades, recayendo sobre él, o sus representantes legales, la obligación de poner en conocimiento de la compañía de transporte encargada de efectuar el vuelo, del gestor aeroportuario e, incluso, del operador turístico, la situación personal que le afecta, a fin de que estos pue‑ dan prestar la asistencia necesaria. Además de la obligación arriba mencionada, el pasajero deberá cumplir con los mismos deberes y obligaciones impuestos, con carácter general, para el resto de pasajeros. Pese a que la norma no lo indica de forma expresa, así se puede deducir de la remisión que este Reglamento realiza a los derechos contemplados en el artículo 1.4 del Reglamento n.º 261/2004 34 . Con la finalidad de cumplir con la obligación de información previa que recae sobre el pasajero, las com‑ pañías aéreas y los operadores turísticos, así como los intermediadores que intervengan en la comercialización de billetes de avión, incluidos aquellos que operan a través de la red Internet o mediante venta telefónica, adoptarán las medidas necesarias para poder recibir las notificaciones acerca de la necesidad de asistencia de estos pasajeros (art. 6, Reglamento n.º 1107/2006) 35 . Los derechos de asistencia reconocidos en el Reglamento n.º 1107/2006 se sitúan en dos planos distintos, según el lugar en el que el pasajero pueda deman‑ dar la necesidad asistencia y, por tanto, del lugar de su prestación. El primero hace referencia a la prestación de asistencia que se ha de llevar a cabo en el aero‑ 34 Así, será necesario que estos viajeros sean titulares de un billete de pasaje y de una reserva válida (art. 3/b del Reglamento n.º 1107/2006). Del mismo modo, pesa sobre el pasajero la obligación de personarse en el aeropuerto en las condiciones exigibles a cualquier otro en materia de presentación a la facturación (art. 7.4). Si bien, en este último caso, la personación del usuario del servicio aéreo no tendrá que realizarse necesariamente en el mostrador de embarque, pues junto a este, el gestor aeroportuario puede haber destinado otro punto distinto al efecto. De ser así, este lugar de embarque singular debe haber sido previamente notificado al pasajero y encontrarse plenamente identificado, obligación ésta que debe asumir el gestor aeroportuario. 35 Los operadores turísticos que operan en Internet tendrán que añadir estas obligaciones al amplio elenco de las que ya les ha impuesto la normativa específica. Sobre este particular, resulta muy clarificador el trabajo de MÁRQUEZ LOBILLO, P., “El consumidor en la contratación electrónica de servicios turísticos”, Revista de Derecho Mercantil , n.º 282, 2011, pp. 209 y ss.
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