Derecho del Turismo en las Américas

148 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS puerto. El segundo, sin embargo, se caracteriza por resultar ser unos servicios requeridos o prestados en el interior de la aeronave. Los sujetos obligados a pres‑ tar asistencia en cada uno de estos lugares son diferentes, así como las obligaciones que pesan sobre ellos. Ya hemos avanzado que la obligación de asistencia de los PMR, en los aero‑ puertos, recae sobre la entidad gestora de los mismos o en un tercero contratado por ella, y, además, que dicha asistencia se ha de prestar de forma gratuita para el pasajero. La prestación de la asistencia al pasajero pasa por la necesidad de que este comunique su llegada al aeropuerto y su solicitud de asistencia en los puntos designados dentro y fuera de la terminal. Estos puntos de llegada y salida habrán sido habilitados por las entidades gestoras de los mismos, y su elección se habrá realizado en colaboración con el Comité de Usuarios de Aeropuertos (cuando el mismo exista), así como con las organizaciones representantes de las personas con discapacidad y movilidad reducida. La entidad gestora del aeropuerto debe garantizar al PMR que subirá en el vuelo para el que dispone de reserva, siempre que el pasajero hubiera notificado con 48 horas de antelación su necesidad de asistencia. En cualquier caso, en aquellas ocasiones en las que el pasajero no cumpliera con este deber, aún sigue recayendo sobre la entidad gestora del aero‑ puerto la obligación de prestación de asistencia; si bien, ya en este último caso, la norma comunitaria solo exige que realice todos los esfuerzos razonables para la prestación de la misma (arts. 7.1 y 7.3, Reglamento n.º 1107/2006). El artículo 11 del Reglamento n.º 261/2004 impone a la compañía encargada de efectuar el vuelo el deber de dar preferencia en el embarque a los pasajeros con movilidad reducida y a sus acompañantes o perros guías reconocidos. En caso de denegación de embarque, la compañía deberá proceder a la com‑ pensación establecida en el artículo 7 del Reglamento n.º 261/2004, así como a prestar la asistencia prevista en el artículo 9 del mismo texto normativo, y ofre‑ cerá gratuitamente al pasajero comida y refrescos suficientes, alojamiento en un hotel, en caso de que resultara necesario pernoctar, así como el transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento. Además, se le ofrecerá hacer uso de algún medio de comunicación (teléfono, télex, fax o correo electrónico). Junto a estas obligaciones, el pasajero que se encuentre ante esta situación tiene derecho al reembolso o a un transporte alternativo, como se reconoce en el artículo 8 de este Reglamento. Todas estas medidas, que resultan comunes al resto de los via‑ jeros, se prestarán atendiendo a las especiales necesidades de estas personas con discapacidad o con movilidad reducida y su prestación se debe realizar lo antes posible.

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