Derecho del Turismo en las Américas
Protección de los Pasajeros Aéreos 149 Sin embargo, son los artículos 3 y 4 del Reglamento n.º 1107/2006 los que establecen las reglas especiales aplicables a los supuestos de denegación de embar‑ que de pasajeros con movilidad reducida. Los principios de igualdad que venimos manifestando a lo largo del trabajo se vuelven a hacer patentes al reconocer la posibilidad de que estas personas puedan ser sujetos de este incumplimiento contractual. El legislador parte de que los PMR pueden verse afectados por el mismo, como cualesquiera otros que utilicen los servicios aéreos, si bien, en este caso impone una serie de condicionamientos. Así, la discapacidad o movilidad reducida del pasajero que tenga un billete válido y confirmado no puede servir de pretexto legítimo para denegar el embarque (art. 3). Bajo ningún concepto estos motivos deben ser el criterio que emplee el transportista aéreo para elegir a la persona a la que va a denegar el acceso a la aeronave. En tal caso, se estarían contraviniendo los principios de igualdad y el contenido de la norma que anali‑ zamos y nos encontraríamos ante un supuesto de denegación de embarque injustificado 36 . Estos pasajeros tendrán derecho a embarcar en una aeronave a condición de que se cumplan los requisitos de seguridad establecidos en la legis‑ lación internacional, comunitaria o nacional, así como los impuestos por la autoridad que emitió el certificado de operador aéreo a la compañía aérea (art. 4.1/a). Este precepto nos indica, por tanto, que, si se vulneran estos requi‑ sitos de seguridad, la denegación de embarque será ajustada a las normas. Igual ocurre si las dimensiones de la aeronave o sus puertas imposibilitan físicamente el embarque o el transporte de los PMR. No se prevé de forma expresa cuáles son los criterios de seguridad al amparo de los que pueden autorizarse excepciones al principio de no discriminación, habiendo sido este uno de los inconvenientes puestos de manifiesto por la Comi‑ sión en su Informe sobre la aplicación del Reglamento 37 . Así, entrarían dentro del concepto de denegación de embarque, justificadas por el mandato del Regla‑ mento y alejadas de cualquier criterio de discriminación, aquellas causas relativas a la propia situación o capacidad del pasajero, como puede ser el hecho de que resulte incapaz de comprender las consignas de seguridad dadas por la tripula‑ ción y las de ejecutar por sí mismo los movimientos y manipulaciones de seguridad; la imposibilidad de participar, aún de forma limitada, en un proceso 36 MÁRQUEZ LOBILLO, P., Denegación de embarque en el transporte aéreo de pasajeros , Madrid, 2013, passim , realiza una importante distinción entre las situaciones en las que se produce la denegación de embarque de forma justificada de aquéllas otras que resultan del todo injustificadas. 37 Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, sobre el funcionamiento y los efectos del Reglamento n.º 1107/2006. Documento COM (2011) 166 final, de 11 de abril de 2011.
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