Derecho del Turismo en las Américas
Protección de los Pasajeros Aéreos 151 que las normas sobre seguridad aérea debieran ser uniformes, al menos, en el territorio de la Unión Europea. En cualquier caso, en el supuesto de que a un pasajero se le deniegue el embarque, deberá comunicársele los motivos exactos que han dado lugar a tomar esa decisión, así como la norma jurídica aplicada para adoptar la misma. Por ello, recae sobre las autoridades nacionales la obligación de definir con exactitud y publicar los requisitos de seguridad que pueden alegarse para denegar el trans‑ porte, a fin de permitir una mejor comprensión y armonización de tales prácticas. La Comisión, en sus Directrices Interpretativas, distingue el ámbito de la seguridad, que el Reglamento Comunitario considera inexcusables, de la mera comodidad de los PMR, y considera que estos motivos de comodidad, por si solos, no son razón suficiente para denegar el transporte o exigir a los PMR que vayan acompañados. En todo caso, las compañías aéreas no podrán ampararse en motivos de comodidad para denegar el embarque conforme a los postulados del Reglamento pues, como hemos indicado, el alegar estos motivos para evitar que el pasajero embarque en la aeronave debería estar estrictamente ligado a la segu‑ ridad del vuelo. De hacerlo, nos encontraríamos ante un supuesto de denegación de embarque injustificado, lo que conllevaría de forma inmediata que se pusie‑ ran en marcha los mecanismos de compensación previstos en el Reglamento. No obstante, pese a que la norma comunitaria no exige a los miembros de la tripulación de la aeronave que presten una asistencia específica a los PMR dis‑ tinta de la asistencia que reciben los demás pasajeros; sí que les requiere que tomen todas las medidas necesarias para cumplir los dictados del Anexo II del Reglamento y asistir a los pasajeros cuando tengan que utilizar los servicios, incluso teniendo que adaptar las instalaciones y formando al personal de cabina, como hemos anotado en epígrafes anteriores de este trabajo. Si la justificación para que el pasajero no pueda realizar el vuelo se encuentra basada en motivos de seguridad, se impone a la compañía aérea, a su agente o al operador turístico, el deber de hacer los esfuerzos razonables para proponer una alternativa aceptable a la persona con movilidad reducida. En estas condiciones, tanto el pasajero con discapacidad o con movilidad reducida al que se le haya denegado el embarque, como su acompañante, gozarán de los derechos de reem‑ bolso y/o transporte alternativo previstos en el artículo 8 del Reglamento n.º 261/2004, teniendo en cuenta que el derecho de opción por un vuelo de vuelta o transporte alternativo se condiciona al cumplimiento de los requisitos de seguridad.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzgyNzEy