Derecho del Turismo en las Américas
152 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS En cuanto a los derechos de asistencia y compensación en materia de cance‑ lación y de gran retraso de vuelos el Reglamento no contemplan especialidades aplicables a los PMR, tan solo le exigen a la compañía aérea el que los mantenga informados en todo momento y reconoce el derecho de aquéllos a recibir la aten‑ ción lo antes posible. La Propuesta de Reglamento de 2013, sin embargo, especifica y concreta algunos de los derechos de los PMR. Así, en este texto pre‑legislativo se contem‑ pla la posibilidad de que el transportista, en los casos de cancelación y gran retraso de los vuelos, pueda limitar el derecho a alojamiento a tres noches, con un máximo de 100 € por pasajero, siempre que el mismo pueda demostrar que la cancelación o el retraso se han producido por unas circunstancias extraordina‑ rias, que no se podrían haber evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables (artículo 9.4). Esta posibilidad de limitación no resulta apli‑ cable a los pasajeros con movilidad reducida y a sus acompañantes, mujeres embarazadas, personas que requieren de una atención médica especial ni a los menores no acompañados, siempre que estos pasajeros hubieran informado al transportista aéreo con cuarenta y ocho horas de antelación a la hora prevista de la salida prevista del vuelo. El motivo de la no aplicación de las limitaciones del derecho a alojamiento se basa en el hecho de que puede resultar más difícil ofre‑ cerles alojamiento a estas personas si se producen contratiempos en los vuelos (Considerando dieciocho). Según el Dictamen del Comité Económico y Social, en la Propuesta de Regla‑ mento se debe aclarar que, en caso de grandes retrasos, ocasionados por cualquier motivo, debe prestarse a los pasajeros con discapacidad o movilidad reducida la misma asistencia descrita en los Anexos I y II del Reglamento n.º 1170/2006. Por su parte, el Parlamento Europeo aboga por incluir un nuevo Considerando a la Propuesta – el 13 ter –, con la intención de recoger el derecho de los pasajeros con discapacidad o movilidad reducida a exigir una compensación a la entidad gestora del aeropuerto, en los casos en que pierdan un vuelo de conexión, debido a un retraso provocado por los servicios de asistencia del aeropuerto. Además, en estos casos habrán de encontrarse adecuadamente atendidos mientras esperan un trans‑ porte alternativo. También propone, este mismo organismo, la inclusión del Considerando 18 bis , en el que se prevea que, en las situaciones en que el trans‑ portista aéreo comunitario solicite que las PMR sean acompañadas por un asistente, este se encuentre exento del pago de las tasas de salida del aeropuerto. El análisis de estos documentos, de distintas instituciones de la Unión Euro‑ pea, nos proporcionan una idea de cómo podrá quedar la norma definitiva. En
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