Derecho del Turismo en las Américas

Protección de los Pasajeros Aéreos 155 no han utilizado. Por ello, es intención de la Unión Europea que los ciudadanos tengan acceso a una información fiable y a organismos eficaces de asistencia y resolución de litigios. Los Centros Europeos del Consumidor han recibido, en la última semana de abril de 2020, más de cinco mil solicitudes de información. Por ello, la Comisión Europea, insiste en la necesidad de que, en los procedi‑ mientos de reserva de viajes, la información sea clara y veraz y que garantice unas prácticas comerciales justas, con el fin de evitar que algún empresario obtenga ventajas derivadas de afirmaciones engañosas respecto a que determinadas zonas están siendo de gran demanda. De hecho, la propia Comisión Europea, durante el mes de junio de 2020, ha creado la plataforma web “Re‑open EU” 48 , en la que se encuentra toda la información esencial para la reactivación de la libre circula‑ ción y el turismo en Europa, con la intención de que los ciudadanos puedan planificar sus viajes. En esta plataforma, la información es a tiempo real acerca de las fronteras, los medios de transporte disponibles, las restricciones de viajes, la salud pública y las medidas de seguridad que el viajero tendrá que observar, como el distanciamiento físico, la utilización de mascarillas, etc. Con intención de evitar el concurso de acreedores de las empresas turísticas y la falta de liquidez, debida fundamentalmente a las solicitudes de reembolso de cancelaciones, en marzo de 2020, la Comisión adoptó unas Directrices Interpre‑ tativas de la normativa de la Unión en materia de derechos de los pasajeros 49 y una orientaciones informales sobre la aplicación de la Directiva sobre los viajes combinados y la Recomendación sobre los bonos ofrecidos a los viajeros como alternativa al reembolso de viajes combinados y servicios de transporte. En el primero de estos documentos, sobre las Directrices Interpretativas de los Reglamentos en materia de derechos de los pasajeros, la Comisión ha conside‑ rado necesario aclarar cuáles son los derechos de los pasajeros que viajan en cualquier medio de transporte y las obligaciones de los transportistas. Por supuesto, queda a salvo la interpretación que pueda realizar el Tribunal de Justicia. Como hemos visto anteriormente, en los casos de cancelación de vuelo, el Reglamento n.º 261/2004 establece unas disposiciones específicas acerca del derecho del pasajero a elegir entre el reembolso del pago realizado por el billete de pasaje y la posibilidad de utilizar un transporte alternativo. Esta opción, como reconoce la comisión en sus directrices interpretativas, es difícil de llevar a cabo, 48 A esta plataforma web se puede acceder en la siguiente dirección: https://reopen.europa.eu/es. 49 Comunicación de la Comisión “Directrices Interpretativas sobre los Reglamentos de la UE en materia de derechos de los pasajeros en el contexto de la situación cambiante con motivo de la COVID‑19”, C (2020) 1830 final, Bruselas, 18 de marzo de 2020.

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