Derecho del Turismo en las Américas
166 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS 3) Aprendizaje de por vida : promover el aprendizaje durante todo el ciclo de la vida humana como una meta viable; 4) Participación social : crear oportunidades para desarrollar redes sociales necesarias para todos los seres humanos; 5) Disminución de impedimentos : proporcionar estrategias creativas para minimizar los impedimentos para satisfacer las necesidades personales, familiares y de la comunidad; 6) Inclusión : desarrollar una comunidad incluyente reconociendo los aspec‑ tos multiculturales, socioculturales (desfavorecidos), de género, edad, habilidad y otros grupos constitutivos de la sociedad; y 7) Responsabilidad cívica y moral : desarrollar un sentido de ciudadanía comu‑ nitaria nacional e internacional a través de una conducta de ocio responsable y seria. Más adelante, establece dentro de sus estrategias sobre marcos de educación del ocio en la comunidad los “servicios de ocio y turismo”, poniendo, como ejemplos, parques, lugares de juego, centros deportivos, bibliotecas, teatro y salas de vídeos. El gran momento tuvo lugar el 13 de diciembre de 2006, cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CIDPD), que surge como fruto de un largo proceso 13 y que tiene como exponentes más inmediatos la Declaración de Beijing sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en el nuevo siglo , adop‑ tada el 12 de marzo de 2000, durante la Cumbre Mundial de Organizaciones No Gubernamentales sobre Discapacidad; y la propuesta del Presidente de México en la Sesión Número 56 de la Asamblea General (2001) de crear un Comité Especial para elaborar una Convención específica sobre los derechos de las per‑ sonas con discapacidad 14 . ¿No era suficiente la Declaración Universal de los Derechos Humanos? Efecti‑ vamente, en un mundo “ideal”, los derechos enumerados en esta Declaración tenían que haber sido suficientes para obtener una protección total y, aunque no menciona expresamente a las personas con discapacidad, tenemos que considerar‑ las incluidas en el término “cualquier otra condición” (Art. 2); pero la cruda realidad demuestra que los grupos más desfavorecidos – entre los que se encuen‑ 13 Sobre los antecedentes, vid . Palacios, A. (2008). El modelo social de discapacidad: orígenes, caracterización y plasmación en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad , Colección CERMI, nº 36, (Ediciones CINCA), pp. 235 y ss. 14 Resolución 56/168 de la Asamblea General, de diciembre de 2001.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzgyNzEy