Derecho del Turismo en las Américas

176 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS para su utilización por las personas con movilidad reducida, situada lo más cerca posible de la entrada. Los anuncios deberían ser, a la vez, visuales (caracteres en tableros electrónicos o en grandes panta‑ llas) y sonoros (precedidos por una sintonía). Las alarmas de incendio deberían emitir señales tanto visuales como acústicas; iii. Para desplazamientos horizontales , los corredores y los pasillos princi‑ pales deben estar libres de obstáculos físicos y visuales y tener una anchura que permita el paso de dos sillas de ruedas a la vez, de manera que no queden bloqueadas en circulación normal, o en su defecto prever zonas de adelantamiento; iv. Para desplazamientos verticales , los ascensores deben ser amplios y se recomienda que estén diseñados y equipados para su fácil utili‑ zación por dichas personas, así como por las personas ciegas (es decir, ubicación de los botones de control, señalización en braille, información tanto escrita como sonora). Cuando sea necesario, deberán preverse rampas de acceso, ascensores o plataformas ele‑ vadoras; y v. En el mismo emplazamiento donde se encuentran los aseos deberían habilitarse cabinas de inodoro y lavabos accesibles. Igualmente, se debería prever un sistema que permita a las personas que se encuen‑ tran en el interior de las cabinas de los aseos encontrar y utilizar las señales de emergencia lumínicas y los interruptores; d) Barreras en la comunicación : cuando no se ofrece información en forma‑ tos accesibles para todos, o cuando no se establece un mensaje claro y conciso o no se cuenta con la suficiente cobertura de información. Es necesario un sistema de señalización adecuado que permita guiar a cual‑ quier visitante de manera autónoma y segura; se debe ofrecer información en lenguaje braille o iconos, aunque a veces falta cierta homogeneidad entre países. En la información turística se recomienda incluir indicaciones sobre servicios e instalaciones, incorporando símbolos internacionalmente conocidos. También se debe indicar cómo contactar con el estableci‑ miento por medios accesibles y si la información está disponible en medios alternativos. Los sistemas de reserva deberían disponer de datos inequívo‑ cos del nivel de accesibilidad de las instalaciones y servicios anunciados para turistas con discapacidad, a fin de informar correctamente y facilitar los adecuados procedimientos de reserva. En definitiva, hay que facilitar

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