Derecho del Turismo en las Américas

180 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS los grandes valores del hombre, la libertad 37 . Desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, este derecho ha sido recogido en declaraciones y disposiciones legislativas de ámbito internacional, estatal y regional. V.1. Cartas, Convenios y Declaraciones Internacionales En el ámbito de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y de sus Organismos Especializados (UNICEF, UNESCO), la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aunque no menciona expresamente a las personas con discapacidad, hay que considerarlas incluidas por el término “cualquier otra condición” (Art. 2). En materias relacionadas con el ocio, recoge importantes manifestaciones: el derecho explícito al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas (Art. 24), derecho a satisfacer sus derechos culturales para el libre desarrollo de la personalidad (Art. 22), derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la Comunidad y a gozar de las artes (Art. 27), entre otros. En términos parecidos se pronuncian el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 38 y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales , ambos de 16 de diciembre de 1966. En el segundo, se proclaman el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental (Art. 12.1) y el derecho a participar en la vida cultural (Art. 15.1.a). Tras la Conferencia Mundial de Derechos Humanos , celebrada en Viena en 1993, surgió la Declaración de Viena y un Programa de Acción que, en el apar‑ tado dedicado a la igualdad, dignidad y tolerancia, recoge un epígrafe referido al derecho al ocio de las personas con discapacidad: “El lugar de las personas disca‑ pacitadas está en todas partes. Las personas con discapacidades deben tener una garantía de igualdad de oportunidades a través de la eliminación de todas las barreras determinadas socialmente, bien sean físicas, económicas, o psicológicas, que excluyen o restringen su plena participación íntegra en la sociedad”. Por impulso de UNICEF, se han producido varias Declaraciones relativas a la protección de los derechos de los niños, pero aquí solo nos detendremos en dos: la Declaración de los Derechos del Niño de 1959, que recoge expresas referencias sobre niños con discapacidades en los principios 5 y 7, y el Convenio sobre los Derechos del Niño de 1989, que establece el derecho al ocio del niño con disca‑ 37 Cuenca Cabeza, M. (Coord.) (1997). Legislación y Política Social sobre Ocio y Discapacidad . Univ. de Deusto, p. 13. 38 Vid . Artículos 19, 22 y 27.

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