Derecho del Turismo en las Américas
Marco Jurídico del Turismo Accesible. Turismo para Todos 181 pacidad, afirmándose que debe recibir oportunidades recreativas conducentes a que logre la mayor integración social posible y el mayor desarrollo personal, incluido su desarrollo cultural (Art. 23). Desde la UNESCO, en la Conferencia General de 1978, se proclamó la Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte , lo que supone la consagra‑ ción del deporte como derecho humano fundamental. Entre otros derechos, se establece la obligación de ofrecer oportunidades especiales a los discapacitados, a fin de hacer posible el desarrollo integral de su personalidad gracias a unos pro‑ gramas de educación física y deporte adaptados a sus necesidades. Como ya comentamos al principio, el día 13 de diciembre de 2006, la Asamblea General de la ONU aprobó la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad . Se trata de un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional que tiene fuerza vinculante. Por tanto, es de obligado cumplimiento para los Estados, una vez que lo firman y ratifican 39 , pero no entra en vigor hasta que se cumpla un número específico de ratificaciones. En el caso de la CIDPD, entraría en vigor a los 30 días de que la hayan ratificado 20 Estados Partes, lo que ocurrió el 3 de mayo de 2008. El Artículo 4.1 CIDPD establece que los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las liber‑ tades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. Entre otros compromisos, los Estados asumen los siguientes: “a) adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención; b) tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legisla‑ tivas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad; (…) e) tomar todas las medidas pertinentes para que ninguna persona, organiza‑ ción o empresa privada discrimine por motivos de discapacidad; f ) emprender o promover la investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipos e instala‑ ciones de diseño universal; g) emprender o promover la investigación y el desarrollo y promover la disponibilidad y el uso de nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, ayudas para la movili‑ dad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo adecuadas para las personas con 39 Una vez que se aprueba por la Asamblea General de Naciones Unidas, la Convención se abrirá a la firma y ratificación, o a la adhesión, por parte de todos los Estados y organizaciones de integración regional.
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