Derecho del Turismo en las Américas
Marco Jurídico del Turismo Accesible. Turismo para Todos 183 “a) Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abier‑ tos al público o de uso público; b) Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y ser‑ vicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad; c) Ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las personas con discapacidad; d) Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de señaliza‑ ción en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión; e) Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facili‑ tar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público; f ) Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información; g) Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos siste‑ mas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet; h) Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de siste‑ mas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesi‑ bles al menor costo”. En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la Convención, los Estados Parte celebrarán consultas estrechas y colabora‑ rán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan. También se reconoce la importancia de la cooperación internacional con organizaciones internacionales especializadas, con las organizaciones nacionales y con la sociedad civil. Por último, en el ámbito de la Unión Europea, el 30 de marzo de 2010 se adoptó la Carta de los Derechos Fundamentales y, en su Artículo 21, se prohíbe toda discriminación, particularmente la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o conviccio‑ nes, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual. En el Artículo 26, a su vez, se reconoce y respeta el derecho de las personas con dis‑
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