Derecho del Turismo en las Américas

184 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS capacidad a beneficiarse de medidas que garanticen su autonomía, su integración social y profesional y su participación en la vida de la comunidad 40 . V.2. El Derecho al Ocio en los Documentos de la OMT La Declaración de Manila sobre el Turismo Mundial , de 10 de octubre de 1980, pro‑ clama que el turismo es una actividad esencial de la vida de las naciones, por sus consecuencias directas para los sectores sociales, culturales, educativos; y estriba en el acceso del hombre al descanso recreativo, a las vacaciones y a su libertad de viaje, en el marco del tiempo libre y del ocio. En resumen, el turismo no es solo un asunto socioeconómico, es también un fenómeno marcadamente social 41 y, ante todo, un derecho. En sus pronunciamientos encontramos contenidos de gran calado: • El derecho al uso del tiempo libre y especialmente el derecho de acceso a las vacaciones y a la libertad del viaje y turismo, consecuencia del derecho al trabajo, están reconocidos, por pertenecer al desarrollo de la misma per‑ sonalidad humana, en la Declaración Universal de Derechos Humanos; ello implica para la sociedad el deber de crear para el conjunto de los ciu‑ dadanos las mejores condiciones prácticas de acceso efectivo y sin discriminación a este tipo de actividad (Art. 4); • El turismo social es un objetivo que la sociedad debe alcanzar para los ciuda‑ danos menos favorecidos en el ejercicio de su derecho al descanso (Art. 10); • Por sus efectos sobre la salud física y psíquica de quienes lo practican, el turismo es un factor de equilibrio social, de aumento de la capacidad de trabajo de las colectividades humanas y de bienestar individual y colectivo (Art. 11); y • El turismo de la juventud requiere la atención más activa (…); se debería conceder la misma atención a las personas de la tercera edad y a los minus‑ válidos (Art. 15). El Documento de Acapulco , aprobado en la Reunión Mundial de Turismo del 21 al 27 de agosto de 1982, hace a los Estados responsables de crear las condi‑ ciones prácticas para el acceso efectivo a las vacaciones de todos los ciudadanos, 40 A mayor abundamiento sobre el marco jurídico europeo e internacional, vid . Melgosa Arcos, F. J. (2002). Turismo accesible, en la obra colectiva “IV Congreso de Turismo Universidad y Empresa”. Ed. Tirant lo Blanch. 41 “El turismo moderno nace de la aplicación de esa política social que condujo a la obtención por los trabajadores de vacaciones anuales pagadas, lo cual equivale a la vez al reconocimiento de un derecho fundamental del ser humano al descanso y al ocio” (Art. 14).

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