Derecho del Turismo en las Américas
Marco Jurídico del Turismo Accesible. Turismo para Todos 185 y recomienda una mejora de las condiciones de transporte, entre otros colecti‑ vos, de personas mayores y minusválidas (Art. 17.e). En la Asamblea General de la OMT, celebrada en Sofía, en 1985, fueron aprobados la Carta del Turismo y el Código del Turista que señalan como obliga‑ ción de los Estados estimular la adopción de medidas que permitan la participación de todos en el turismo nacional e internacional, concediendo una atención especial al turismo de los jóvenes, de las personas de edad y de los minusválidos. Sin embargo, la OMT desaprovechó la oportunidad de incluir entre los derechos del turista, la eliminación de barreras que impiden el acceso a muchos lugares de interés turístico. Tampoco se hace referencia expresa a la acce‑ sibilidad en la Declaración de La Haya sobre turismo, de 1989, aunque sí, se encuentra en los Anexos 42 . La problemática del turista con discapacidad es abordada expresamente por la OMT en 1991, al aprobar el Documento Para un turismo accesible a los minus‑ válidos en los años 90 por Resolución A/RES/284 (IX) de la Asamblea General, en su novena reunión (Buenos Aires, del 30 de septiembre al 4 de octubre). El principal objetivo es que los Estados apliquen la variable de accesibilidad en instalaciones y servicios turísticos, incidiendo en aspectos como el de informa‑ ción y publicidad turística, cualificación del personal para comprender y atender a clientes minusválidos, zonas de estacionamiento, ascensores, teléfonos públi‑ cos, servicios higiénicos, alojamientos, restaurantes, museos, entre otros. Por Resolución A/RES/406(XIII), aprobada por la Asamblea General en Santiago de Chile (1999), se adoptó el Código ético mundial para el turismo , como marco de referencia que define los derechos y las obligaciones de los actores turísticos. Pro‑ clama el derecho al turismo y a la libertad de desplazamiento turístico y establece que se fomentará y se facilitará el turismo de las familias, de los jóvenes y de los estudiantes, de las personas mayores y de las que padecen discapacidades (Art. 7). Con este código se pretendió sintetizar varios documentos, códigos y declaraciones (Declaración de Manila, Carta del Turismo, Código del Turista) de la misma natu‑ raleza o de propósito similar, adoptados por la OMT a lo largo de los años. En 2005, se actualizó el documento P ara un turismo accesible a los minusválidos en los años 90 , la Resolución A/RES/492(XV. Editado bajo el título “Hacia un turismo accesible para todos”, tiene un enfoque más amplio respecto a qué tipo de personas pueden ser objeto de una atención especial, incluyendo al colectivo 42 Art. 58 del Anexo establece: “(…) los Estados deberían adoptar las medidas necesarias para facilitar los viajes, las visitas y las estancias turísticas de los minusválidos, con independencia de los requisitos que impongan sus necesidades especiales”.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzgyNzEy